REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005691

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 9.995.708.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAJAIRA RUIZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 65.603.

DEMANDADAS: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A., e INVERSIONES 05212524, C.A., sociedades mercantiles inscritas la primera, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el N° 9, Tomo 1172-A, y la segunda Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2002, bajo el N° 41, Tomo 220-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ARMINIO BORJAS, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS hijo, MMANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS BELLO ANSELMI, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, LUISA TERESA LEPERVANCHE, DIEGO LEPERVANCHE, KARIN GIL, VICTORIA CARDENAS, RITZA QUINTERO y DAYLING AYESTARÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.426, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 118.753, 117.222, 124.619, 130.749 y 129.814, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2009, suscrito por la abogada Yajaira Ruiz Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Javier Morales Gonzalez, en su carácter de parte actora, y por la abogada Dailyng Ayestaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas, Inversiones 05212524, c.a. y Gerencia de Seguridad Integral (G.S.I.), c.a., debidamente facultadas según instrumentos poder acreditados debidamente a los autos, se evidencia de la misma que las partes de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que luego de una exposición circunstanciada de los hechos planteado por el actor a través de la cual demandó por cobro de PRESTACIONES SOCIALES a las codemandadas, cuantificando su demanda en la cantidad de Bs.f.30.752,04, y de la posición asumida por las codemandadas, las partes de común acuerdo plasmado en la cláusula Sexta, dan por terminado el presente procedimiento, a través de mutuas concesiones, ofreciendo las demandadas al actor y aceptándolo éste, la cantidad de Bs.f. 8.000,00, quien la recibió a través de su apoderada judicial, a su entera y cabal satisfacción, lo cual se evidencia de instrumento bancario (cheque), N° 00025340, librado contra el Banco Provincial, en fecha 13 de agosto de 2009, cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, discriminados en la mencionada cláusula Sexta del acuerdo transaccional. En dicha acuerdo, el extrabajador manifestó que recibía la cantidad antes señalada no teniendo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y la homologación correspondiente. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. DANIELA GONZALEZ
LA SECRETARIA


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JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005691

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER MORALES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número: 9.995.708.

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: YAJAIRA RUIZ ROJAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 65.603.

DEMANDADAS: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A., e INVERSIONES 05212524, C.A., sociedades mercantiles inscritas la primera, por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de septiembre de 2005, bajo el N° 9, Tomo 1172-A, y la segunda Por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de octubre de 2002, bajo el N° 41, Tomo 220-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: ARMINIO BORJAS, JUSTO OSWALDO PAEZ-PUMAR, ROSA AMALIA PAEZ-PUMAR DE PARDO, ENRIQUE LAGRANGE, ARMINIO BORJAS hijo, MMANUEL ACEDO SUCRE, CARLOS EDUARDO ACEDO SUCRE, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JOSÉ MANUEL LANDER CAPRILES, CARLOS BELLO ANSELMI, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, PEDRO PABLO PEREZ SEGNINI, LUISA ACEDO DE LEPERVANCHE, JULIO IGNACIO PAEZ PUMAR, CARLOS IGNACIO PAEZ PUMAR, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, CRISTHIAN ZAMBRANO VALLE, LUISA TERESA LEPERVANCHE, DIEGO LEPERVANCHE, KARIN GIL, VICTORIA CARDENAS, RITZA QUINTERO y DAYLING AYESTARÁN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 1.844, 644, 610, 6.715, 14.329, 18.913, 19.654, 21.177, 26.426, 6.286, 18.274, 48.273, 53.899, 31.049, 18.939, 73.353, 72.029, 79.492, 90.812, 100.645, 118.753, 117.222, 124.619, 130.749 y 129.814, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2009, suscrito por la abogada Yajaira Ruiz Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.603, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Javier Morales Gonzalez, en su carácter de parte actora, y por la abogada Dailyng Ayestaran, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 129.814, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas, Inversiones 05212524, c.a. y Gerencia de Seguridad Integral (G.S.I.), c.a., debidamente facultadas según instrumentos poder acreditados debidamente a los autos, se evidencia de la misma que las partes de común acuerdo y a través del referido mecanismo de autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones decidieron poner fin a la presente controversia.

De las cláusulas de dicho acuerdo, se observa que luego de una exposición circunstanciada de los hechos planteado por el actor a través de la cual demandó por cobro de PRESTACIONES SOCIALES a las codemandadas, cuantificando su demanda en la cantidad de Bs.f.30.752,04, y de la posición asumida por las codemandadas, las partes de común acuerdo plasmado en la cláusula Sexta, dan por terminado el presente procedimiento, a través de mutuas concesiones, ofreciendo las demandadas al actor y aceptándolo éste, la cantidad de Bs.f. 8.000,00, quien la recibió a través de su apoderada judicial, a su entera y cabal satisfacción, lo cual se evidencia de instrumento bancario (cheque), N° 00025340, librado contra el Banco Provincial, en fecha 13 de agosto de 2009, cuyo pago comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, discriminados en la mencionada cláusula Sexta del acuerdo transaccional. En dicha acuerdo, el extrabajador manifestó que recibía la cantidad antes señalada no teniendo nada más que reclamar a la demandada por los conceptos cancelados, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación del servicio.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y la homologación correspondiente. Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

Abg. DANIELA GONZALEZ
LA SECRETARIA