REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS DIEZ Y SIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009)
199º Y 150º
EXPEDIENTE N° AP21-L-2008-006021
PARTE ACTORA: ROBERT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.960.913.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX ALVAREZ SIERRALTA y JUAN GARCÍA, abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 64.484 y 90.847 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TENESOL VENEZUELA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, bajo el N° 45, Tomo 1209-A. TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31 de enero de 1.994, bajo el N° 65, Tomo 19-A-Pro. TENESOL VENEZUELA C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro de Empresas del Tribunal de Comercio de Lyon, Francia quedando registrada bajo N° LYON 344 584 818, de fecha 17 de marzo de 1998
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO-DEMANDADAS: ENRIQUE ITRIAGO, FRANCISCO JAVIER UTRERA, EMMA NEHER, ANDREINA MARTINEZ, y otros abogados, en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°7.515, 17.459, 48.405 y 52.157 respectivamente.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 21 de noviembre de 2008.
En fecha 06 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en vista de no haberse podido lograr la mediación entre las partes.
En fecha 14 de mayo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 18 de mayo de 2009 este Tribunal dio por recibido la presente causa.-
En fecha 25 de mayo de 2009, este Despacho tomando en cuenta la disponibilidad de Salas del Circuito Judicial fijó para el día 03 de agosto de 2009 a las 02:00 p.m. la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio.
En fecha 03 de agosto de 2009 a las 02:00 p.m., se inició la audiencia de juicio quedando diferido el dispositivo oral del fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el día 11 de agosto de 2009 a las 08:45 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2009 a las 08:45 a.m., se dejó constancia mediante Acta de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la continuación de la Audiencia de Juicio declarando el Tribunal el Desistimiento de la Acción del actor.
Ahora bien, estando dentro de los (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de la parte actora a la continuación de la Audiencia oral de Juicio, esta Juzgadora en fecha 11 de agosto del 2009 aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo sub-iudice es decir el Desistimiento de la Acción del actor, todo de conformidad con el Principio de Unidad de la Audiencia, establecido en doctrina reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
A tal efecto se destaca Sentencia de fecha 08 de julio de 2008 Exp N°1697 en la cual la Sala Social dejó por sentado lo siguiente:
Del extracto jurisprudencial transcrito, se colige que de no comparecer el apelante a la audiencia, se presume su conformidad con la decisión recurrida, por lo que debe ser declarado el desistimiento del recurso de apelación, en consecuencia, firme el fallo de primera instancia, sanción que igualmente opera para el supuesto en que se haya diferido la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo e incomparece el recurrente, pues el artículo 165 de la Ley Orgánica del Trabajo así lo propugna, al preceptuar la presencia obligatoria del apelante, atendiendo para ello naturalmente, al principio de continuidad de la audiencia, toda vez que ésta debe considerarse como un único acto aun cuando haya sido objeto de diferimiento por cualesquiera de las causas antes señaladas en la Ley adjetiva laboral. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al dictado el dispositivo oral del fallo, cabe destacar Sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal declara en el caso de autos el Desistimiento de la Acción- del actor, lo cual será así establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el juicio incoado por el ciudadano ROBERT BARRIOS contra las empresas TENESOL VENEZUELA C.A., TOTAL OIL AND GAS VENEZUELA B.V y TENESOL FRANCIA C.A., SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de agosto de 2009.
LA JUEZ TITULAR,
MARIA GABRIELA THEIS
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 17 de agosto de 2009, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DANIELA GONZALEZ
EXP: AP21-L-2008-006021
MGT/AB/SGL.-
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