REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 08-15.209.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: AGOSTINHO JANUARIO ABREU PIMENTA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.302.528.-
ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN: Abg. DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado Nº 78.803.-
DEMANDADOS: MANUEL CARDOZO y FATIMA TEIXEIRA F., titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.178.517 y V-8.741.968.-
I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.609.516, Inpreabogado Nº 78.803, actuando en su carácter de Endosataria en Procuración al Cobro de una (1) Letra de Cambio signada con el Nº 1/1, librada en fecha 24 de Enero de 2007, por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs.30.000.000,ºº) hoy TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,ºº), por el señor MANUEL CARDOZO y la ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., de nacionalidades portuguesa y venezolana, respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.178.517 y V-8.741.968, en su mismo orden, el primero domiciliado en la Avenida Carabobo “Bar Acapulco”, San Fernando de Apure, Estado Apure, y la segunda en la calle Sucre, Nº 108-06, Oeste, La Carpiera, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a favor del señor AGOSTINHO JANUARIO ABREU PIMENTA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.302.528. Admitida mediante auto cursante al folio 7, de fecha 29 de Septiembre de 2008, ordenándose la intimación de los demandados, a los fines de que comparecieran dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimaciones, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.-
En fecha 27 de Octubre de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes al traslado y las copias simples para la citación.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano OSWALDO LÓPEZ, consignó el recibo de constancia de Citación sin firmar por cuanto la Co-Demandada, ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., antes identificada, en fecha 03 de Noviembre de 2008 se negó a firmar.-
En fecha 17 de Noviembre de 2008, mediante auto cursante al folio 14, ordenó de conformidad 218 del Código de Procedimiento Civil la Notificación de la Co-Demandada, ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., antes identificada.-
En fecha 28 de Enero de 2009, la Secretaria Temporal de este Tribunal, al folio 17, dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación de la Codemandada, ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., antes identificada, en fecha 27 de Enero de 2007.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, mediante auto cursante al folio 40, se agregó a los autos las resultas de Comisión de Citación (folios 18 al 29) del señor MANUEL CARDOZO, antes identificado, en la cual consta: al folio 22, que en fecha 04 de Diciembre de 2004, el Co-Demandado se negó a firmar el recibo de constancia de citación; al folio 35, que el Tribunal Comisionado, mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2008, de conformidad 218 del Código de Procedimiento Civil ordenó la Notificación del Codemandado; y, al folio 37, que en fecha 10 de Marzo de 2009, la Secretaria de ese Juzgado, dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación.-
Transcurrido el lapso de diez (10) días para que los Intimados, la ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., y el señor MANUEL CARDOZO, antes identificados; quienes a pesar de negado a firmar, fueron intimados personalmente los días 31 de Octubre de 2008 y 04 de Diciembre de 2008 y notificados de su Intimación en fechas 27 de Enero de 2009 y 10 de Marzo de 2009, comenzando a transcurrir a partir del 26 de Marzo de 2009, el lapso para que pagaran o formularan su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, plazo este que transcurrió los días: 27, 31 de Marzo, 01, 02, 03, 13, 14, 15, 16 y 17 de Abril de 2009, en fecha 13 de Abril de 2009, el Abg. JOSÉ ARMANDO CHACIN, Inpreabogado Nº 24.220, actuando, según consta en Instrumento Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 21 de Octubre de 2008, anotado bajo el Nº 42, Tomo 226, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos señor MANUEL CARDOZO y la ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., antes identificados, hizo Oposición a la Intimación; instrumento el cual en fecha 15 de Abril de 2009, la parte Actora, mediante diligencia cursante al folio 45, fue tachado por la parte Actora, quien formalizó la tacha mediante escrito presentado en fecha 22 de Abril de 2009, cursante a los folios 46 al 47; y, por auto de fecha 05 de mayo de 2009, cursante al folio 49, en virtud de que la parte presentante del instrumento no hizo valer el mismo en tiempo oportuno, declaró terminada la incidencia y desechado el instrumento Poder. Por lo que en consecuencia se tiene como no formulada la oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Una (01) Letra de Cambio, instrumento que prueba clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 29 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia condena al señor MANUEL CARDOZO y la ciudadana FATIMA TEIXEIRA F., de nacionalidades portuguesa y venezolana, respectivamente, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.178.517 y V-8.741.968, en su mismo orden, el primero domiciliado en la Avenida Carabobo “Bar Acapulco”, San Fernando de Apure, Estado Apure, y la segunda en la calle Sucre, Nº 108-06, Oeste, La Carpiera, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,ºº), monto total del efecto cambiario cuyo monto se demandó. SEGUNDO: La cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 93/100 CÉNTIMOS (Bs.1.143,93) por concepto de intereses moratorios calculados al 5% anual, más los que se sigan venciendo, hasta la total cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500,ºº), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un Veinticinco por ciento (25%). Y Así se Decide.-
Por cuanto la presente Decisión de la presente Causa fue dictada fuera del lapso legal establecido al efecto, se acuerda de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la partes mediante Boleta. Líbrese Boleta.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 08-15.209
EPT/ioa.-
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