REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA.
199° y 149°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 08-15422
PARTES: LUIS RAFAEL SALCEDO AMADOR y MARLENE DE SAN RAFAEL PLANAS DE SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.846.902 y V- 4.249.751, respectivamente.
ABOGADO(A) ASISTENTE: GREIBYS GARCÍA BRICEÑO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
- I -
En fecha 28 de Noviembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS RAFAEL SALCEDO AMADOR y MARLENE DE SAN RAFAEL PLANAS DE SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.846.902 y V- 4.249.751, respectivamente, asistidos por el Abogado(a) GREIBYS GARCÍA BRICEÑO, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.979, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon (02) hijas de nombres RAQUEL ALEJANDRA SALCEDO PLANAS y MARLENE ANDREINA SALCEDO PLANAS, mayores de edad, y no adquirieron bien alguno.
Admitida la solicitud en fecha 01 de Diciembre de 2.008, y debidamente notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada, y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos LUIS RAFAEL SALCEDO AMADOR y MARLENE DE SAN RAFAEL PLANAS DE SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.846.902 y V-4.249.751, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos LUIS RAFAEL SALCEDO AMADOR y MARLENE DE SAN RAFAEL PLANAS DE SALCEDO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.846.902 y V-4.249.751, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1979, bajo el Nº 329.
Este Tribunal en cuanto a las hijas procreadas por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
El Tribunal deja constancia de que no adquirieron Bienes Conyugales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 16 de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 p.m.
EL SECRETARIO
Expte. N° 08-15422
EPT/cchh/ym
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