REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 07-14651
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: JOSÉ ENRIQUE BECERRA y YOSIMAR COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.754.018 y V-19.277.535 respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIELY MELANY DÍAZ GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.203.


-I-

En fecha 18/02/2008, los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BECERRA y YOSIMAR COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.754.018 y V-19.277.535 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados en ejercicio MARIELY MELANY DÍAZ GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.203, presentaron ante este Tribunal Escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que el Día 07/07/2007, contrajeron Matrimonio Civil, según consta en Acta de Matrimonio N° 60, del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua. Que de dicha unión No procrearon hijos y No adquirieron los Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha 18/08/2008 admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05/05/2009, consignaron Escrito los Ciudadanos JOSÉ ENRIQUE BECERRA y YOSIMAR COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.754.018 y V-19.277.535 respectivamente, asistida por la Abogado MARIELY MELANY DÍAZ GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 51.203 cuales exponen: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que de común y mutuo acuerdo solicitaron al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 08/05/2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación a la Ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libró respectiva boleta.

En fecha 13/08/2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE BECERRA y YOSIMAR COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.754.018 y V-19.277.535 respectivamente, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.










-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE BECERRA y YOSIMAR COROMOTO FERNANDEZ HERNANDEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha 07/07/2007, según consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 60, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007), la cual fue consignada en Original y cursa al folio Dos (02) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Treinta (30) Días del mes de SEPTIEMBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las ONCE YTRECE DE LA MAÑANA (11:13 A.M.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Expediente Nº 07-14651
EPT/CHH/dc.-