REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-15278
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JUAN BAUTISTA PEÑA OLIVEROS Y YASMIN COROMOTO BARRETO VALDERRAMA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.377.154 y V-11.199.936 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: OLGA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.051.

- I -
En fecha 14 de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEÑA OLIVEROS Y YASMIN COROMOTO BARRETO VALDERRAMA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.377.154 y V-11.199.936 respectivamente, asistidos por la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.051, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha 16 de Octubre de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha 21 de Octubre de 2008.

En fecha 11 de Noviembre de 2008, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal DÉCIMA TERCERA del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil, Familia de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien solicito a este Juzgado instar a las partes para que manifiesten con exactitud el último domicilio conyugal.

En fecha 29 de Abril de 2009, diligenció la ciudadana YASMIN COROMOTO BARRETO VALDERRAMA, con la finalidad de señalar el último domicilio conyugal; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEÑA OLIVEROS Y YASMIN COROMOTO BARRETO VALDERRAMA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.377.154 y V-11.199.936 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: JUAN BAUTISTA PEÑA OLIVEROS Y YASMIN COROMOTO BARRETO VALDERRAMA, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.377.154 y V-11.199.936 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 29 de Marzo de 1994, según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Diecisiete (17) Días del mes de Septiembre de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:58 A.M.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15278
EPT/cchh/dc.-