REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 08-15.420.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA MORALES DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.824

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABGS. SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, ROSA PATRUYO, Inpreabogados Nos. 112.291 y 50 318, respectivamente.-

DEMANDADO: RAFAEL VEGA DI MASO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.907.035.-


Visto el escrito presentado en esta misma, por la Abg. ROSA PATRUYO, inpreabogado Nº 50.318, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora, ciudadana CARMEN LUISA MORALES DE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.824 según consta Poder Autenticado por ante la Notaría Pública de cagua, Estado Aragua el 12 de junio de 2.008, anotado bajo el Nº 27, Tomo 163 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folio 7 al 8, ambos inclusive, con facultad para convenir, desistir, transigir; y, por el ciudadano RAFAEL VEGA DI MASO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.907.035, debidamente asistido por el Abg. HUGO ANTONIO MOLINA, Inpreabogado Nº 17.619. Este Juzgador para decidir observa:

PRIMERO: Se inicia la presente Demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, mediante Libelo cursante a los folios 01 al 04, presentado en fecha 31 de Octubre de 2008, por la Abg. SARELDA ARÉVALO HERNÁNDEZ, Inpreabogado Nº 112.291, en su carácter de Apodera Judicial de la ciudadana CARMEN LUISA MORALES DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.275.824; incoada contra el ciudadano RAFAEL VEGA DI MASO, antes identificado.-

SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.

TERCERO: La Transacción, al igual que el Convenimiento, el desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción, de fecha 17 de Septiembre de 2009 cursante a los folios 59 al 60, ambos inclusive. Consecuencialmente, se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal en fecha 03 de abril de 2.009, al efecto ofíciese a la Depositaria Judicial La Nacional C.A.. Cúmplase.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

EPT/ioa.-
Exp. Nº 08-15420.-