REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA

Cagua, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

Visto el Acto de fecha 13 de Agosto de 2009, celebrado entre los ciudadanos LUIS DANIEL AGRAS PANTOJA y MARYURI COROMOTO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.977.699 y V-16.849.665, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la Obligación por Manutención, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) años de edad, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los derechos del Niño y Adolescente, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. El monto alimentario aquí convenido se ajustará de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


Abog. CAMILO CHACON HERRERA

EXPTE N° 07-15810
EPT/cchh/ym