REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
199º y l50º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15356
MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES (VÌA INTIMACIÒN)
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PARTE DEMANDANTE: YORAIMA VALERA DARIAS, venezolana, Abogada en Ejercicio, titular de la cedula de Identidad Nº V-10.514.777, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.524.-
PARTE DEMANDADA: MARÍA VICTORIA CARVALLO DE MONTERO y EUSTAQUIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Números V-3.043.381 y V-2.752.481, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: GILMA BETTY ROSS, Inpreabogado N° 15.698.-

- I -
Visto el cómputo anterior, practicado en la Secretaría de este Tribunal, en la cual se evidencia que se encuentra vencido el lapso procesal, para que la Parte Demandada, ciudadanos MARÍA VICTORIA CARVALLO DE MONTERO y EUSTAQUIO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Números V-3.043.381 y V-2.752.481, respectivamente; o en su lugar la Apoderada Judicial Abogada GILMA BETTY ROSS, Inpreabogado Número 15.698, formularan oposición al Decreto de Intimación, no habiendo formulado la misma; Solicitando formalmente ambas partes, en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2008, de mutuo y común acuerdo, la SUSPENCIÓN de la causa, de conformidad a lo establecido en el Articulo 202 parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, hasta el día Lunes 19 de Enero de 2009, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Cuatro (04) Letras de Cambio, instrumentos que prueba clara y ciertamente la obligación de los demandados de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha Doce (12) de Noviembre de 2.008, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; Y en consecuencia condena a los ciudadanos MARÍA VICTORIA CARVALLO DE MONTERO y EUSTAQUIO MONTERO, plenamente identificados en autos, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.F. 400.000,00), cantidad esta a que asciende la suma total de los referidos instrumentos cambiarios (CUATRO “4” LETRAS DE CAMBIO), vencidas y no pagadas; SEGUNDO: La cantidad de DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.F. 16.240,00), por concepto de intereses Moratorios calculados a la rata del Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 640,00), por concepto de derecho de comisión equivalente a Un Sexto por ciento (1/6%). …/…
.../... -2-

CUARTO: La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 100.000,00); De conformidad a lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil Venezolano a pagar Honorarios de Abogados calculados al Veinticinco por Ciento (25%). Y Así se Decide.
- II -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACON HERRERA
Exp. N° 08-15356
EPT/cchh/lolimar