REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 22 de Septiembre de 2009
Visto el escrito de fecha 28 de Julio, presentado por una parte por el ciudadano ANTONIO STELLA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, Estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.744.960, Parte Demandado en el presente proceso, asistido por el Abogado en el libre Ejercicio FRANCISCO ASDRÚBAL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.841, mediante el cual consigna Cheque de gerencia N° 53328810, girado a nombre de HUMBERTO BENINCASA, por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. 8.325,00), de la entidad bancaria BANCARIBE, código de cuenta N° 0114 0205 41 2050033115, a los fines de pagar la deuda demandada y ponerle punto final a la presente controversia, y por la otra el ciudadano HUMBERTO BENINCASA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.430.355, Inpreabogado N° 46.098, en su carácter de DEMANDANTE en el presente Juicio de DESALOJO, en fecha 31 de Julio de 2009, presento diligencia por medio de la cual retiro ante este Tribunal Cheque consignado por la parte Demandada, y solicito a este Despacho se ordene el Archivo definitivo del expediente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la presente causa en los términos expresado por ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto al Documento Original consignado (Letra de Cambio), se ordena la devolución respectiva, dejándose en su lugar copia del mismo, previa su certificación en autos por secretaría. DEVUELVASE; Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 09-15616, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 09-15616
EPT/cchh/dc
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