REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 23 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 09-15.876

PARTE ACTORA: MARCELINA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.340.409.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXX

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATUTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.052.708.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: MARCELINA ARREAZA y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.340.409 y V-11.052.708, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ MATUTE, expuso que por cuanto tiene otras obligaciones relacionadas a su concubina, otra hija de tres (3) años y hijo que esta por nacer “(...)pido que se fije la obligación en el equivalente al 20% de mi salario básico, que actualmente es la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,ºº), lo que es igual a OCHO COMA SESENTA Y SEIS (8,66) días de salario mínimo mensual. Asimismo, adicionalmente, una cantidad igual en el mes de Agosto para cubrir los gastos extras de estudios, el equivalente al 25% de mis utilidades para cubrir los gastos extras de navidad y por cuanto mi hija cursa estudios en la Unidad Educativa Privada `José Helimenas Barrios´ me comprometo al pago del 50% de las mensualidades. Todo lo cual pido sea descontado directamente por la Empresa y depositado en una cuenta que el Tribunal ordene aperturar a tal fin.” Finalmente por cuanto existe una deuda que alcanza la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs.1.487,ºº) me comprometo al pago de la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,00).” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana MARCELINA ARREAZA, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 09-15.876
EPT/ioa.-