REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


EXPEDIENTE N° 06-13.053.-

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

DEMANDANTE: BAKHOS BRAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.060.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. FRANCISCO ELADIO GARCIA, Inpreabogado No. 12.061.-

DEMANDADOS: RICARDO SEGUNDO MONTILLA GONZALEZ y JACQUELINE ALEXANDRA RIVADENEIRA DE MONTILLA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.353.741 y V-11.976.481, respectivamente.-


Vista la diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte Actora, mediante la cual manifiesta su desintereses en el procedimiento y consigna contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública de Cagua, en fecha 09 de Abril de 2007, anotado bajo el Nº 61, Tomo 62, celebrado entre las partes, cuyo objeto es el mismo inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cuya Resolución se peticiona en la presente Causa y a tal efecto afirma “...que el procedimiento que se sigue en este Tribunal, carece de relevancia...” Es evidente que al manifestar su desinterés ha provocado el desistimiento de la acción por falta de interés, siendo lo procedente homologar.

A este respecto observa este Juzgador que de la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
El desistimiento, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como forma de Autocomposición procesal que es, produce los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, DECLARA: Homologado el Desistimiento de la acción, de fecha 13 de junio de 2007, cursante al folio 147.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese, Publíquese-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
El Secretario,

ABG. CAMILO E. CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 p.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA


Exp. N° 06-13.053.-
EPT/ ioa