REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
CAUSA. Nº 09-15.528

PARTE SOLICITANTE: JESÚS MARCIAL MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº V-11.087.723

CO-BENEFICIARIA DEMANDADA: LILIMAR DANIELA MARÍN VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.515.591.-

CO-BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

REPRESENTANTE LEGAL DE LA COBENEFICIARIA: LILA MARGARITA VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.384.706.-

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: JESÚS MARCIAL MARÍN, LILIMAR DANIELA MARÍN VELÁSQUEZ y LILA MARGARITA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.087.723, V-19.515.591 y V-11.384.706, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: Por cuanto la Cobeneficiaria LILIMAR DANIELA MARÍN VELÁSQUEZ, antes identificada, manifiesta que se encuentra laborando, en virtud de lo cual el ciudadano JESÚS MARCIAL MARÍN, antes identificado expuso: “(...) por cuanto tengo otras obligaciones que cumplir como lo es mi actual pareja y otra hija de Dieciocho (18) meses, pido que se fije la obligación de Manutención de mi hija XXXXXXXXXXXXXX en Once (11) días de Salario Mínimo mensual; que los gastos extras de útiles escolares sea cubierto con la Bonificación que a tal efecto me otorga la Empresa; que la obligación de Manutención del mes de Diciembre sea el equivalente a Sesenta (60) días de Salario Mínimo mensual. Asimismo, me comprometo al pago del 50% de los gastos de Transporte Escolar y de la persona que cuida a mi hija. Finalmente, por cuanto existe una deuda que alcanza la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.334,00) me comprometo al pago de la cantidad total el día de 02 de Octubre de 2009.” Todo lo cual fue aceptado por la ciudadana LILA MARGARITA VELÁSQUEZ, antes identificada. Solicitando finalmente, las partes se homologara la conciliación. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y oficiar a la Empresa para la cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Exp. N° 09-15.528.-
EPT/ioa.-