REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 24 de Septiembre de 2009
Revisada como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil vigente, junto con sus recaudos anexos, solicitada por los Ciudadanos EMILIA MARÍA SUMOSA y JOSÉ YASMIN MASIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.925.216 y V-10.752.215, respectivamente, asistidos por la Profesional del Derecho MARÍA ESTHER MORENO, Abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 42.108; Désele entrada y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, por cuanto a la Resolución N° 2009-0006 de fecha DIECIOCHO (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha DOS (02) de Abril de 2009 en su Artículo 3 establece “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida” (negrillas adicionadas). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la razón ante expuesta, para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipio Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a quien se ordena remitir el expediente, anexo a oficio, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15899
EPT/cchh/lsm
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