REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 07-14464
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: BLANCA STELLA BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.519.681.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MORELA BONILLA y BERTA ELENA DE SALAZAR, Abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 50.124 y 11.289, en el mismo orden y también de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: WILLIAM CEFERINO RUIZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.170.048.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

Que en la oportunidad legal para que tenga lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO para el día 04/04/2008, se evidencia que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; E igualmente se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no se hizo presente. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDO EL PROCESO, en el presente expediente. Así se decide.- Expídanse por Secretaría Copias Certificada del presente auto, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE.

En cuanto a la medida de Embargo Preventivo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales, Decretada en fecha 12/12/2007, se acuerda suspenderla por auto separado en su correspondiente cuaderno de medidas- Cúmplase.-

Ahora bien, por cuanto el presente juicio, se encuentra terminado, se ordena la devolución de los ORIGINALES (Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento), consignados anexos al Escrito Libelar, dejándose en su lugar copia de los mismos, previa su certificación en autos por Secretaría; DEVUELVANSE; Asimismo, se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHIVESE.-

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintiocho (28) Días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 07-14464
EPT/cchh/lsm