REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Causa Nº 09-15.536
MOTIVO: INSERCIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
______________________________________________________________________
PARTE: SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin Cédula de Identidad y domiciliada en el Rincón, Casa N° 24, Calle N° 1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.860.136, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 118.144.-
-I-
Se inicia la presente solicitud interpuesta ante este Tribunal, en fecha 26/01/2009, por la ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, sin Cédula de Identidad y domiciliada en el Rincón, Casa N° 24, Calle N° 1, Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.136, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.144, mediante la cual requiere la Inserción de su partida de nacimiento, alegando que nació el día VEINTIOCHO (28) de DICIEMBRE de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), en el Centro de Salud “Dr. José Rangel”, de Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, siendo su Madre ANGELINA JOSEFINA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.365.802, y su Padre JUAN DE JESÚS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.725.560.
.../...
.../... -2-
Admitida la presente solicitud en fecha TRES (03) de FEBRERO de 2.009, ordenándose el emplazamiento a cuantas personas puedan verse afectadas y tengan interés directo y manifiesto en las resultas de la presente solicitud, mediante publicación de UN (01) CARTEL DE EMPLAZAMIENTO en el Diario ULTIMAS NOTICIAS de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose el respectivo Cartel; De igual manera se libraron Oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de datos Filiatorios, y al Registrador Principal del Estado Aragua. Así como también se libró la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien fue debidamente notificado por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha NUEVE (09) de FEBRERO de 2.009.
Compareció ante éste Tribunal el día DIECINUEVE (19) de FEBRERO DE 2.009, la Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal (P) Decimosegunda del Ministerio Público del Estado Aragua, y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta que conste en autos lo solicitado en la admisión de fecha 03/02/2009, reservándose el derecho de realizar alguna otra observación.
En fecha SEIS (06) de MARZO de 2009, en virtud de la manifestación de manera verbal de la solicitante ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, con respecto a la NO publicación del Cartel de emplazamiento en el Diario Últimas Noticias, ordenado en fecha 03/02/2009, por razones económicas, éste Tribunal dejó sin efecto dicho cartel, ordenándose librar nuevo cartel de emplazamiento, a cuantas personas puedan verse afectadas con la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el Diario “El Nacional”. Se Libró Nuevo Cartel.
.../...
.../... -3-
Consta a los vueltos de los folios DIECINUEVE (19 vto.), diligencia de fecha NUEVE (09) de MARZO de 2.009, suscrita por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 09-0152, el cual fue recibido por la ONIDEX.
Consta al folio Veinte (20) del expediente diligencia fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2.009, suscrita por la ciudadana SORANGEL ELIZABET AGUILAR GUEVARA, plenamente identificada en autos, asistida por la Abogado en ejercicio MIRIAM ALEJANDRA ROMERO DONAIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.860.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 114.188; mediante la cual consignó Oficio N° 273-57 de fecha 06/06/2009, emitido por el Registrador Principal del Estado Aragua; Así como también ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el CARTEL DE EMPLAZAMIENTO, ordenado por este Juzgado.
En fecha VEINTISEIS (26) de MARZO de 2.009, se dicto auto ordenando el desglose del ejemplar del diario “EL NACIONAL” y agregando a los autos la página donde aparece dicha publicación. Se agregó. Igualmente, en la misma fecha 26/03/2009, consta al vuelto del folio VEINTITRES (23 vto.) diligencia suscrita por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia del Oficio N° 09-0153, el cual fue recibido por el Registro Principal del Estado Aragua, tal y como se evidencia de dicha copia debidamente firmada y sellada por el expresado Registro.
Este Tribunal dictó auto en fecha VEINTIUNO (21) de ABRIL de 2.009, ordenando expedir Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que la presente causa quedara abierta a pruebas por DIEZ (10) días de despacho, una vez conste en autos su notificación; de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Se libró Boleta de Notificación.
.../...
.../... -4-
En fecha VEINTINUEVE (29) de ABRIL de 2.009, se recibió Oficio signado e identificado: RIIE-1-0501-0129, de fecha 16/01/2009, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, acusando recibo del de oficio Nº 09-0152, informando que en los archivos de esa Dirección NO APARECE REGISTRADO la ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, ni como venezolana ni como extranjera. Se agregó a los autos mediante auto de la misma fecha 29/04/2009.
Consta al vuelto del folio VEINTIOHO (28 vto.), diligencia de fecha OCHO (08) de MAYO de 2.009, suscrita por el Ciudadano OSWALDO LÓPEZ, Alguacil Titular de éste Tribunal, mediante la cual consigna copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha OCHO (08) de JULIO del 2.009, la parte solicitante consignó ESCRITO DE PRUEBAS, promoviendo las testimoniales de los ciudadanos JULIO RAMÓN PÁEZ MARTINEZ y NILDA ROSA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de dad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.388.074 y V-7.017.755, respectivamente, siendo fijadas las respectivas declaraciones el TERCER (3er.) Día de Despacho siguientes, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), al día VEINTIDOS (22) de JULIO del 2.009, mediante auto expreso dictado por este despacho.
En fecha VEINTINUEVE (29) DE JULIO de 2009, tuvo lugar el acto de testigo de los ciudadanos: JULIO RAMÓN PÁEZ MARTÍNEZ y NILDA ROSA MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, respectivamente, promovidos por la solicitante.
.../...
.../... -5-
II
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
Primero: Establece el artículo 458 del Código Civil Venezolano, de manera textual: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones... (omissis)”.
Segundo: Señala el artículo 462 del Código Civil, que una vez extendido y firmado un asiento del Registro Civil, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial.
Tercero: Así mismo, el artículo 501 Ejusdem, establece que “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y siendo que el caso que nos ocupa, está referido a la Inserción de una partida de nacimiento de la Ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, quien demostró haber nacido en el Centro de Salud “Dr. JOSÉ RANGEL”, Villa Cura Estado Aragua, y que por lo tanto corresponde a este Juzgador conocer de la presente solicitud. Así se declara.
Cuarto: Que la presente causa cumplió con todos los requisitos establecidos por la ley para este tipo de proceso.
.../...
.../... -6-
Quinto: Quedó comprobado que la Ciudadana SORANGEL ELISABET, según Constancia de Nacimiento de fecha VEINTINUEVE (29) de DICIEMBRE de 1.983, emitida por el Registro Civil, Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Centro de Salud “Dr. JOSÉ RANGEL”, en la cual se evidencia firma ilegible y sello húmedo del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Centro de Salud, “Dr. José Rangel” Historias Medicas, Villa de Cura del Estado Aragua, la cual riela al folios CUATRO (04), donde consta que la solicitante nació en fecha VEINTIOCHO (28) de DICIEMBRE de 1.983, en el Hospital “José Rangel” de la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, siendo sus padres, los Ciudadanos ARGELIA JOSEFINA GUEVARA y JUAN DE JESUS AGUILAR.
Sexto: Se demuestra plenamente con los documentos remitidos por: Registro Principal del Estado Aragua; donde la Partida de Nacimiento de la Ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, no aparece asentada en los libros de Nacimiento llevados ante el expresado Registro y de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorio (ONIDEX)-Caracas; donde no aparece Registrada la prenombrada ciudadana; y al efecto a estas documentales se les otorga todo su valor probatorio por constituir documentos públicos administrativos, y por lo tanto, es procedente la inserción de dicho acto, de conformidad con el artículo 505 del Código Civil. Y por cuanto no ha habido Oposición por parte del Ministerio Público, quien estuvo presente en todas las instancias del proceso. En consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Zamora-Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que realicen la Inserción en los libros correspondiente, dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 506 Ejusdem. Así se Decide y se Declara.-
III
D I S P O S I T I V O
.../...
.../... -7-
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento a favor de la Ciudadana SORANGEL ELISABET AGUILAR GUEVARA, nacida el día VEINTIOCHO (28) de DICIEMBRE de 1.983, en el Centro de Salud “Dr. José Rangel”, de Villa de Cura, Municipio Zamora del Estado Aragua, siendo hija de los Ciudadanos: ARGELIA JOSEFINA GUEVARA y JUAN DE JESÚS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.365.802 y V-8.725.560, respectivamente. Remítase copia certificada de la presente Sentencia al Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines de que se ordene la Inserción de la Partida de Nacimiento, en los libros de nacimiento respectivo durante el presente año. Y Así se Decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de SEPTIEMBRE de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15536
EPT/cchh/lolimar
|