REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 29 de Septiembre de 2009
199° y 150°
CAUSA. Nº 079-14.437
PARTE ACTORA: DEXI HERMINIA GIL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.200.977.-
BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.-
PARTE DEMANDADA: JHON ARMANDO LORENZO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.738.088.-
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Pensión de Alimentos, ciudadanos: DEXI HERMINIA GIL PIÑERO y JHON ARMANDO LORENZO LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.200.977 y V-8.738.088, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JHON ARMANDO LORENZO LUGO, expuso: que por devenga más del salario mínimo, lo que demostró con la constancia emitida por la Empresa para la cual labora, “(...) pido que se fije la obligación en el equivalente al 20% de mi salario básico, que actualmente es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.400,ºº), lo que es igual a DOCE COMA CINCO (12,5) días de salario mínimo mensual. Asimismo, adicionalmente, una cantidad equivalente de la TERCERA PARTE de mis utilidades para cubrir los gastos extras de navidad. En relación a los gastos extras de útiles y uniformes escolares, me comprometo a la compra de los útiles y calzados. Finalmente, me comprometo a cumplir con el 50% de los gastos ocasionales de asistencia médica, medicinas, vestidos y calzados.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana DEXI HERMINIA GIL PIÑERO, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Institución en la cual labora el Obligado a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, se mantiene la Medida de Retención provisional de 36 mensualidades sobre las prestaciones Sociales que puedan corresponderle al Obligado en caso de retiro, despido o que culmine su contrato de trabajo para la Empresa en la cual se encuentra laborando, pero a razón de DOCE COMA CINCO (12,5) días de salario mínimo mensual cada una. Se ordena oficiar a la Empresa para el cual se encuentra laborando el Obligado Demandado, manifestándole lo acordado por las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EXP. N° 07-14.437
EPT/ioa.-
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