REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 09-15.792.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DEMANDANTE: ROCO ESTIVER MONTEVIDEO REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.285.747.-
DEMANDADOS: CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.196 y V-14.830.589, respectivamente.-
-I-
Visto el escrito de promoción de Cuestiones Previas presentado por los ciudadanos CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.196 y V-14.830.589, respectivamente, asistidos por la ABG. MORELA BONILLA, Inpreabogado Nº 50.124, en el cual opone la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia en razón de la Cuantía. Este Tribunal para proveer, observa:
PRIMERO: Alega la parte Demandada que la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 ejusdem, se fundamenta en que este Tribunal es incompetente en razón de Cuantía por cuanto de la lectura del Libelo se desprende que el monto demandado se encuentra dentro de la limitación por la cuantía de este Juzgados:
“(...) la cantidad de CIENTO UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.101.000,oo) (...) TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.13.000,oo) más la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.20.000,oo) (...) que suman la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.134.000,oo) ...”
SEGUNDO: La Resolución N° 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) de Abril de 2009 estableció que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.).
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Incompetencia en razón de la Cuantía, promovida por la parte Demandada, ciudadanos CARLOS GABRIEL SUCRE PÁEZ y DANNI YINETT RAMÍREZ SEIJAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.610.196 y V-14.830.589, respectivamente, asistidos por la ABG. MORELA BONILLA, Inpreabogado Nº 50.124. SEGUNDO: Se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento; TERCERO: En consecuencia de lo declarado en el particular anterior DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. CUARTO: De conformidad con lo pautado en el artículo 357 ejusdem, no hay condenatoria en costas.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
EPT/ioa.-
EXP. N° 09-15792
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