REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA



Cagua, 30 de Septiembre de 2009
199° y 150°


EXPEDIENETE: Nº 07-14414

DEMANDANTE(S): HONORIO RAFAEL RODRIGUEZ BLANCO, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.626.174, de este domicilio.

DEMANDADO: (S): THANIA XIOMARA CADENAS PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.250.392, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD

Por cuanto de la revisión y estudio de las actas que integran el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 12 de Febrero de 2008, este Tribunal mediante auto Admitió los escritos de pruebas presentados por ambas partes, de tal modo, se acordó la prueba de Informe promovida por la parte demandada, librando oficios N° 08-0221 y 08-0222, dirigidos a: Gerente de Banesco, Banco Universal y, Gerente del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, respectivamente, requiriendo la información solicitada. Los mismos fueron remitidos a cada uno de los entes, a través de la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), como se evidencia de la constancia realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17 de Marzo de 2008. ( Folio 46 al 48).
No obstante, se evidencia que después de esta última actuación del Despacho, ninguna de las partes intervinientes en el presente proceso, hayan impulsado de alguna manera, para la continuación del mismo, o desistimiento de esta prueba de informe, para entonces así, proceder a otra fase en la cual el Tribunal fija informes para seguidamente decir vistos y entrar en términos de dictar sentencia; por lo que no habiendo ocurrido ninguno de estos supuestos y transcurrido, desde la última actuación, es decir, desde el día 02 de Abril de 2008, mas de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento tal como lo prevé el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Es por lo que, con base a lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena la notificación de las partes mediante boletas, conforme lo dispuesto en el artículo 251 y 233 en su segunda parte del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA


En la misma fecha, se registro, publico la anterior Sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), Líbrese Boleta de notificación. Cúmplase.



EL SECRETARIO




Expte N° 07-14414
EPT/Camilo/mar*