REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000033
PARTE ACTORA: ANGEL MIGUEL BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad N° 16.761.383 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO N| °75.162
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMENRCIO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MASION DEL PAN II, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 67.792
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, viernes, dieciocho (18) de Septiembre de 2009, compareciendo espontáneamente y voluntariamente, por la parte actora ciudadano ANGEL MIGUEL BRICEÑO, Titular de la cedula de identidad N° 16.761.383, su apoderado judicial el abogado SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO N| °75.162 y por la parte demandada de SOCIEDAD DE COMENRCIO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MASION DEL PAN II, C.A., la Abogada NAYARI CLARET GAMBOA HERNANDEZ, INPREABOGADO Nro. 67.792, en su condición de apoderada judicial, acreditación que consta a los autos, solicitando audiencia conciliatoria, la cual este Tribunal lo acuerda en este acto. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento por escrito, al apoderado del actor consistente en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs 5.000,oo) pagaderos en este momento, el cual se ordena agregar a los autos ofrecimiento este aceptado por el representante del actor, con la finalidad de poner fin a la presente demanda, incoada por el ciudadano ANGEL MIGUEL BRICEÑO, contra SOCIEDAD DE COMENRCIO PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA LA MASION DEL PAN II, C.A.. Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor. Así mismo una vez presenciada la entrega de cheque, girado contra el Banco de Mercantil, signado con el número 78572626, a nombre del actor, por la cantidad de antes indicada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales. Este Tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así mismo se acuerda la devolución de las pruebas, consignada en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO

APODERADO DE LA DEMANDADA

SECRETARIO.

ABOG. GIOVANNI RUOCCO




EXP Nro. DP31-L-2009-00033
LP/gr-