REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000272
PARTE ACTORA: ROMULO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.123.129
PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD, inpreabogado Nro. 75.162
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIO JESUS DEL VALLE PEÑALVER, inpreabogado Nro. 34.783
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de Septiembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano ROMULO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.123.129
su apoderado judicial Abg. SHIRLEY ABAD, inpreabogado Nro. 75.162, y por la parte demandada sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A., comparece el Abg. MARIO JESUS DEL VALLE PEÑALVER, inpreabogado Nro. 34.783, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 4.760,00), pagados en este acto, propuesta esta aceptada por el apoderado judicial actor, por lo que ambas partes consignan transacción, donde constan detalladamente los montos y conceptos transados, Ahora bien la ciudadana Jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del representante judicial del actor, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano ROMULO ENRIQUE SANCHEZ HERRERA, ya identificado contra la sociedad de comercio ”IVECO VENEZUELA, C.A.”.Ahora bien, la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la actor y presenciada la entrega de cheque Nº S-92 36001204, girado contra el Banco de Venezuela, de fecha 10 de septiembre de los corrientes, a nombre del actor, ya identificado por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente. Así mismo se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000272
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