REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
199° y 150°
La Victoria, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009)
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000114
PARTE ACTORA: SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, titular de la cedula de identidad N° 5.981.078
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nº 107.845
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO GD INGENIERIA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ y GUZMAN PINO OTTMAN, INPREABOGADO Nro, 65.379 Y 76.111, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veinticuatro (24) de septiembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, titular de la cedula de identidad N° 5.981.078 el ABG. MARCO ANTONIO CUBA VIVAS, Inpreabogado Nº 107.845, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO GD INGENIERIA, C.A.”. Comparecieron su apoderada judicial Abogado CAROLINA AVOLA DIOMEDE y GUZMAN PINO OTTMAN, inpreabogados Nro, 94.061 y 76.111, respectivamente, acreditación que consta a los autos. Ahora bien, después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 24.000,00), pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de DIESISEIS MIL SIN CENTIMO (Bs. 16.000,00) en este momento en este acto y la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), para el día 29-10-2009, por ante este mismo Tribunal, propuesta esta aceptada por el apoderado judicial actor. Ahora bien la ciudadana Jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante judicial del actor, acuerda. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano SEVERIANO ANTONIO QUIRPA, ya identificado contra la sociedad de comercio “SOCIEDAD DE COMERCIO GD INGENIERIA, C.A.” y presenciada la entrega de cheque Nº 71024237, girado contra BANCARIBE, de fecha 24 de septiembre de los corrientes, a nombre del actor, ya identificado por la cantidad DIESISEIS MIL SIN CENTIMO (Bs. 16.000,00), y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales, este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el ultimo pago. Así mismo se acuerda la devolución del escrito de pruebas y sus pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DP31-L-2009-000114
LP/gr.-
|