REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000205
PARTE ACTORA: ELIS DAVIS LOPEZ RAMIREA, ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.471.797 12.809.855
PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS, inpreabogados Nro. 44.131 PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio COOPERATIVA ALFA CONDOR 018, RS.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, veinti0cho (28) de Septiembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano ELIS DAVIS LOPEZ RAMIREA, ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.471.797 12.809.855 y su la procuradora GRISELYS RIVAS, inpreabogados Nro. 44.131. Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora los ciudadano ELIS DAVIS LOPEZ RAMIREA, ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.471.797, 12.809.855, asistidos de la procuradora de trabajadora abogada GRISELYS RIVAS, inpreabogados Nro. 44.131.. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada COOPERATIVA ALFA CONDOR 018,RS, ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR las acciones intentadas, por los ciudadanos ELIS DAVIS LOPEZ RAMIRE Y ARMANDO ENRRIQUE SEGOVIA, titulares de la cedula de identidad Nro. 15.471.797, 12.809.855 en contra COOPERATIVA ALFA CONDOR 018,RS y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, de conformidad con la aplicación extensiva del articulo 158 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, acogiendo criterio de sentencia de la Sala Constitucional dictada el 06-05-2005, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. RHINNIA MARIÑO.