REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintinueve (29) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-00396
PARTE ACTORA: ciudadano OSMEL JOSE PEREZ BARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.809.441.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JULIO CESAR HENRIQUEZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.071.
PARTE DEMANDADA: “VENEZOLANA DE CERAMICAS VENCERAMICA C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, martes veintinueve (29) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano OSMEL JOSE PEREZ BARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.809.441 asistido judicialmente por el Abogado JULIO CESAR HENRIQUEZ PAZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 106.071 y por la parte demandada “VENEZOLANA DE CERAMICAS VENCERAMICA C.A.”, la Abogado EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.502, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en instrumento poder que acompaña en original y copia fotostática el cual será agregado a los auto previa certificación del Secretario del Tribunal, dándose este último por notificado y renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a los actores consistente en la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 90.000,00), los cuales son cancelados por la parte demandante mediante Cheque Nº 43770497 de fecha 28 de septiembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0102-0350-39-0006560036 del Banco De Venezuela a favor del ciudadano OSMEL JOSE PEREZ BARRAEZ, por un monto de Bs. 10.755,19 y Cheque Nº 33770498 de fecha 28 de septiembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0102-0350-39-0006560036 del Banco De Venezuela a favor del ciudadano OSMEL JOSE PEREZ BARRAEZ, por un monto de Bs. 79.244,81, por concepto de pago de prestaciones sociales y enfermedad ocupacional, pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por el Actor y su abogado, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMADAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano OSMEL JOSE PEREZ BARRAEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.809.441, ya identificado contra la sociedad mercantil “VENEZOLANA DE CERAMICAS VENCERAMICA C.A.”, . Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de trabajador acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes identificado a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
Asunto DP31-l 2009-396
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