REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000542
PARTE ACTORA: CRISTOBAL ENRIQUE ROSILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.12.617.038.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. FRANCISCO RUSSO BETANCOURT y ABG. REINALDO PAREDES MENA, inpreabogados Nros. 10.127 y 33.554, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO HOTEL GRUPO INDUSTYRIAL DE PROTECCION AMBIENTAL, GIPA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. KUNIO HASUIKE SAKAMA, inpreabogado Nro. 72.979
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de Septiembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano CRISTOBAL ENRIQUE ROSILLO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.12.617.038, el apoderado judicial ABG. REINALDO PAREDES MENA, inpreabogado Nro. 33.554, y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO GRUPO INDUSTRIAL DE PROTECCION AMBIENTAL, GIPA, C.A., comparecen el ciudadano LUIS EDUARDO STEA PAREDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.483.863, en su condición de gerente de recursos humanos y el Abg. KUNIO HASUIKE SAKAMA, inpreabogado Nro. 72.979, en su condición de apoderado judicial de la demandada acreditación que consta a los autos en documento poder notariado en original para que sea agregados a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 12.000,00), los cuales serán cancelados en dos pagos, el primero el día jueves quince (15) de octubre de 2009, e horas de despacho por ante este Tribunal, por la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00) y un segundo pago para el día lunes dieciséis (16) de noviembre de 2009, en horas de despacho por ante este Tribunal, por la cantidad de seis mil bolívares sin céntimos (Bs. 6.000,00), ofrecimiento este aceptado por el Apoderado Judicial de la parte Actora en la forma y condiciones indicadas. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la aceptación por parte del mismo y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Así mismo las partes se reservan consignar al momento de realizar el primer pago, la transacción donde conste detallado todo y cada uno de los conceptos transado. Finalmente Se insta a las partes a dar cumplimiento fiel al acuerdo aquí celebrado, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos ofertado, sin necesidad de auto expreso alguno. Igualmente visto el acuerdo celebrado se ordena la devolución de las pruebas, consignada en la audiencia preliminar. Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASITE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
Exp. : DP31-L-2008-000542
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