REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes treinta (30) de septiembre del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000186
PARTE ACTORA: RAFAEL ARRAIZ COLMENARES, JULIAN CASTILLO y MIGUEL PALMA TORRES, titulares de las cedulas de identidades Nº 3.821.292, 2.513.356 y 7.279.069.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. YOLAIMY PINEDA, inpreabogado Nro. 101.515
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE PUNTA GORDA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. FRANCISCO ELADIO GARCIA, inpreabogado Nro. 12.061
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
Hoy, miércoles treinta (30) de septiembre del dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora la Apoderada Judicial Abogado YOLAIMA PINEDA, inscrita en el Inpreabogado Nº 101.515 y por la parte demandada “TRANSPORTE PUNTA GORDA C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO ELADIO GARCIA COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.061, ambos con la finalidad de celebrar un acuerdo transaccional. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a los actores consistente en: 1) la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.400,00), al ciudadano ARRAIZ COLMENARES RAFAEL, cantidad esta cancelada por la parte demandada mediante Cheque Nº 98376199 de fecha 30 de septiembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0133-0056-93-1600004996 del Banco FEDERAL a favor del actor por la cantidad ofrecida 2) la cantidad de cuatro mil cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 4.400,00), al ciudadano PALMA TORRES MIGUEL, cantidad esta cancelada por la parte demandada mediante Cheque Nº 39376200 de fecha 30 de septiembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0133-0056-93-1600004996 del Banco FEDERAL a favor del actor por la cantidad ofrecida 3) La cantidad de cinco mil cuatrocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 5.450,00), al ciudadano JULIAN CASTILLO, cantidad esta cancelada por la parte demandada mediante Cheque Nº 81056777 de fecha 30 de septiembre de 2009, girado contra la cuenta Nº 0133-0056-93-1600004996 del Banco FEDERAL a favor del actor por la cantidad ofrecida; pagaderos en este momento, ofrecimiento este aceptado por la Apoderada Judicial de la parte Actora, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática de los cheques pagados, donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES incoaran los ciudadanos ARRAIZ COLMENARES RAFAEL, PALMA TORRES MIGUEL Y JULIAN CASTILLO, ya identificados contra la sociedad mercantil “TRANSPORTE PUNTA GORDA C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Actora, acuerda dar la misma por reproducida y agregar a los autos un ejemplar de dicha transacción, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes identificados a nombre de los trabajadores antes mencionados y vista la aceptación por parte de la Apoderada Judicial de la parte Actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
LP/ALC.
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