REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
199° y 150°
La Victoria, treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000328
PARTE ACTORA: YURIS MARIA OROPEZA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 15.470.538
ABOGADO DE LA PARTE ACTOR: MARILEN COLINA, Inpreabogado Nº 101.124.
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO.”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: CALIFICACION DE DEASPISDO.

Hoy, treinta (30) de Septiembre de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana YURIS MARIA OROPEZA PADRON, titular de la cedula de identidad N° 15.470.538 la ABG. ANA MERY CARRILLO, Inpreabogado Nº 101.101, Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora ciudadana, YURIS MARIA OROPEZA PADRON ya identificada y su la ABG. ANA MERY CARRILLO, Inpreabogado Nº 101., en su condición e apoderada judicial, acreditación que consta a los autos, quien consigna escrito de pruebas constante de tres (3) folio útil y un (1) anexo de once (11) folios útiles. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO.” ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano YURIS MARIA OROPEZA PADRON, titular de la cedula de identidad Nº 15.470.538,en contra “SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACION ORIENTAL DE PETROLEO y se reserva motivar la procedencia y computo de los salarios caídos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se deja constancia que la actora consigna escrito de prueba constante de (2)dos folios y dos anexos los cuales se ordena agregar a los auto. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON.
DP31-L-2009-000328