REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Septiembre de 2009
199° y 150°
Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 09 de Abril del 2008, presentado por los ciudadanos IVAN ALBERTO CORONADO BAPTISTA y NANCY VENTURA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.052.026 y V-3.375.432, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARILYN SILVA, Inpreabogado No. 129.217, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, en fecha 27 de julio del año 1.984, según Acta de Matrimonio No. 87. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: IVAN ADOLFO y MASSIEL DUBRASKA, ambos mayores de edad, según actas de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 19 de Mayo de 2008, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 18 de Mayo de 2009, y en fecha 16 de junio del 2.009, quien manifestó que las partes no habían indicado claramente el ultimo domicilio conyugal, por lo que éste órgano jurisdiccional instó a las partes a subsanar dicha omisión, lo cual tuvo lugar en fecha 02 de julio de 2009, y no habiendo hecho oposición alguna el representante del Ministerio Publico, este Tribunal pasa a decidir.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: IVAN ALBERTO CORONADO BAPTISTA y NANCY VENTURA OCHOA, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA TERESA, DEPARTAMENTO LIBERTADOR, DISTRITO FEDERAL, en fecha 27 de julio del año 1.984, según Acta de Matrimonio No. 87. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, a los 16 días del mes de septiembre del dos mil nueve (2009).
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 9:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Exp.11.932
EV/JA/pa
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