REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE 22.728
PARTE ACTORA: DELVIS JESUS TOORREALBA MARTINEZ
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ
PARTE DEMANDADA: AMARELYS DEL VALLE BASTIDAS ROA
MOTIVO: DIVORCIO (PERENCIÓN)
En el juicio de divorcio, seguido por el ciudadano DELVIS JESUS TORRREALBA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.240.370, asistido por la abogada en ejerciccio BELKYS MILEIDYS TORRREALBA, I.P.S.A. Nº 132.082, contra la ciudadana AMARELYS DEL VALLE BASTIDAS ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.592; esta Juzgadora observa:
En fecha 14 de Mayo de 2009 (folio 10) se admitió la demanda y se ordeno la citación de la parte demandada y notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, Maracay, para la practica de la citación de la parte demandada, se requirió de la parte actora suministrar los fotostatos necesarios para dar cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 19 de junio de 2009 (folio 15) la Alguacil de este Tribunal, dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".-
También se extingue la instancia:
1- "Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado".-
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el presente expediente se verificó que desde la fecha 19 de junio de 2.009 (folio 159, fecha ésta en que la Alguacil de este Tribunal informó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, con sede en Maracay, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha en que la nombrada Funcionaria, informa que la parte actora no ha suministrado los fotostatos para librar la respectiva compulsa ni ha proveído de los gastos para la práctica de la citación de la parte demandada han transcurrido más de un mes sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el particular primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de a Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCIÓN en la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano DELVIS JESUS TORREALBA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.240.370, contra su cónyuge ciudadana AMARELYS DEL VALLE BASTIDAS ROA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.962.592.
Notifíquese a la parte actora. -
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los dieciseis (16) días del mes de Septiembre de dos mil nueve (2.009)
Años 199º y 150º
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/ea EXP,Nº 22.728