REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
En el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana LISBETH SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.001.358, contra el ciudadano BRYAN EDUARDO LARA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.691, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño en beneficio del niño hijo ****, de 06 años, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el anterior convenimiento en todas y cada una de sus partes. En consecuencia, ofíciese al jefe de personal de la empresa minera lomas de niquel c.a., a los fines de dejar sin efecto las medidas preventivas que pesen sobre el salario, Utilidades o Aguinaldos y Prestaciones sociales, del ciudadano BRYAN EDUARDO LARA PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.111.691, en beneficio de su niño *****, de 06 años. Líbrese Oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

Dra. JHEYSA ALFONZO
Exp.22.809
EV/JA/pa