REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N° 11.912
Parte
Demandante Luís Eduardo Girón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.364.656
Motivo Rectificación de Partida de Nacimiento
En fecha 07/04/2008, el ciudadano Luís Eduardo Girón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.364.656, y de este domicilio, asistido del abogado Helbert Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 99.594, presentó libelo de demanda, constante de Un (01) folios útil y sus anexos.
ANTECEDENTES
Manifiesta el demandante, que al momento de ser presentado ante la Prefectura del Distrito Ricaurte, por su padre, el ciudadano Nelson Ali Girón (hoy fallecido), lo reconoce como hijo suyo en Martina Rodríguez, quien es su madre (hoy fallecido), quedando asentado bajo el N°: 123, tomo 01, del año 1970,
Que al momento de ser transcrita la partida, no fueron incluidos los números de cedulas de sus padres, por lo que solicita se agregue en su Partida de Nacimiento el número de Cedula de identidad V-1.782.728, a su padre Nelson Alí Girón, y el número de Cedula de identidad V-1.783.439, a su madre, Martina Rodríguez.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 11/04/2008, es admitida la demanda, como consta del folio 8, y en la misma fecha se libró Edicto ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, después de consignado el edicto en autos, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, y se requirió el suministro de los fotostatos, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 14/04/2008, el ciudadano Luís Eduardo Girón Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.364.656, le otorga poder apud acta, al abogado Helbert Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 99.594.-
En fecha 21/05/2006, el apoderado de la parte actora consigna la publicación del Edicto, y en esa misma fecha se agrego a los autos.-
ANTECEDENTES
En fecha 1°/07/2008, el apoderado actor abogado Helbert Gutiérrez, solicita que la presente causa se abra a prueba y se cite al Fiscal del Ministerio Público, lo cual se acordó el 02/07/2008, y se libró el Oficio N°: 1.173.- En fecha 29/07/2008, la parte actora presenta diligencia de pruebas, en la que ratifica todas y cada una de las pruebas, consignadas en el libelo de la demanda, dichas pruebas se admitieron el 09/12/2008, previo el avocamiento de quien suscribe, Abogada Eumelia Velásquez, Jueza Provisoria de este Juzgado y se acordó la notificación del Fiscal Superior, a quien se le remitió copia certificada del libelo y se libró Oficio N°: 1.577.-
En fecha 10/02/2009, la representación del Ministerio Público solicito se oficie a la Onidex y se solicita los Datos Filiatorios del solicitante, lo cual se acordó el 17/02/2009 y se libró oficio N°: 410.- Posteriormente, en fecha 26/02/2009, la Onidex remite la información requerida, y en fecha 13/03/2009, se libró oficio N°: 640, al Ministerio Público, señalándole que corre inserto en el expediente la información requerida.-
En fecha 24/09/2009, el apoderado actor solicita se dicte sentencia.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO
El apoderado actor mediante diligencia ratifica los documentos consignados con el libelo de demanda; y solicita que sean admitidas todas y valoradas cada una de ellas; de los cuales se evidencia y demuestra el error contenido en la Partida de Nacimiento del solicitantes y que hace procedente la Rectificación solicitada.
DISPOSITIVA
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partida de Nacimientos del ciudadano LUÍS ENRIQUE GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.364.656, en el sentido donde dice: “. . . Nelson Alí Girón. . .” debe decir “. . . Nelson Alí Girón, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.782.728. . .”, y donde dice “ . . . Martina Rodríguez . . . ” , debe decir “ . . . MARTINA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.783.439 . . .”; la cual se encuentra inserta en el hoy Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 123, tomo 01, del año 1970.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, de Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Dos Mil Nueve.- Años: 199° Federación y 150° de Independencia.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
La anterior sentencia se publico siendo las 2:20 de la tarde.-
La Secretaria
EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 11.912
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