EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2009
199º y 150º
Expediente 22.065
Demandante CLAUDIA DAMELIS PERDOMO SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-17.176.227
Demandado JOSE IGNACIO GARCIA PINUELA, titular de la Cédula
de Identidad N° V-20.592.976
Motivo Pensión de Alimento a favor de la niña *****
Por cuanto la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. VENCERAMICA, remitió a este Despacho, cheque Nro: 00152841, por la cantidad de TRES MIL VEINTE CON 65/100 (Bs. 3.020,65), y otro remitido por el Jefe de Operaciones bajo cheque Nro: 0984957 por la cantidad de DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON 18/100 (Bs.2.122,18), dando un total de (Bs.5.142,83), monto correspondiente al 50% de las prestaciones sociales, e intereses generados por la misma, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la mencionada empresa y el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PINUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.592.976.
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A.,:
PRIMERO: Se fija Dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON 12/100 (Bs.233,12).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para los Gastos de Navidad del año 2009, equivalente a Tres (03) pensiones, es decir, por la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 48/100 (Bs. 932,48).
Por cuanto se observa, que el ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PINUELA, dejo de laborar para la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. “VENERAMICA” en fecha 04 de Octubre de 2008; y que la niña **************, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Diciembre de 2008, Enero, Febrero, Marzo, Abril Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre del 2009, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON 20/100( 2.331,20 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas.
El Tribunal autorizara mensualmente a la ciudadana CLAUDIA DAMELIS PERDOMO SALAZAR (supra identificada) a los fines que retire la cantidad de (Bs. 233,12) de la cuenta de Ahorro Nº 0007-0087-83-0060219329, hasta agotarse la cantidad y los intereses que se generen por la misma .Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libro ofició N° 2519 /09.-
LA SECRETARIA
Exp. N°: 22.065
EV/JA/AADD
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