REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 10 de febrero del 2.009, los ciudadanos: ADELSO RAMON BERENGUE MAITA y RAQUEL JOSEFINA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Las Tejerías, Estado Aragua, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.854.807 y V-6.020.544, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA., inscrita en el IPSA bajo los Nº 71.372 y manifestaron que desde el 10 de abril del 2001 están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ADELSO RAMON BERENGUE MAITA y RAQUEL JOSEFINA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.854.807 y V-6.020.544 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio Santos Michelena , Las Tejerías, Estado Aragua, en fecha 11 de julio de 1980, según acta Nº 09 del año 1980.-
Referente a los hijos procreados en matrimonio, el Tribunal no se pronuncia por ser mayores de edad.-
Con respecto a lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico sobre el convenimiento de partición de bienes de la comunidad conyugal contenida en la presente solicitud, se declara nulo de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, por lo que deben ser liquidados en procedimiento aparte.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.

La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria


EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.539-09