REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
VISTOS SIN INFORMES
EXP Nº 22612
SOLICITANTE Maribel Piñero Gutt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.054.308
ABOGADO ASISTENTE Alejandro Puccini Miranda, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.105
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA)
En fecha 13 de marzo de 2009, la ciudadana MARIBEL PIÑERO GUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.054.308 y de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 15.105, solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio.-
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
En fecha 20 de marzo de 2009, se admitió la demanda, se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto la contestación de la demanda y notificar al Fiscal Superior del Ministerio Publico con sede en Maracay, en fecha 23 de abril de 2009, se libró boleta y copia certificada y se remitió junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado.- En fecha 27 de mayo de 2009, se libró el Edicto ordenado el cual fue debidamente publicado y agregado a los autos en fecha 25 de junio de 2009.-Siendo la oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, compareció la actora ciudadana MARISOL PIÑERO GUTT y por medio de diligencia solicita la apertura del lapso probatorio de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 15 de julio de 2009, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declara la causa abierta a pruebas, por 10 días de despacho, previa notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 10 de agosto de 2009 por medio de oficio y boleta.-En fecha 21 de septiembre de 2009, la actora MARIBEL PIÑERO GUTT, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, ya identificados en autos, presenta escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 23 de septiembre de 2009.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta la actora conforme se evidencia de Acta de Matrimonio, que acompaña marcada con la Letra “A” , la cual se haya perfectamente Registrada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Rafael Revenga, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 108/2002, ser de estado civil Casada con el ciudadano WILFREDO ANTONIO MEZA SEIJAS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.182.741, que por un error involuntario del Funcionario al que correspondió asentar su acta de matrimonio, incurrió en el error de no escribir su numero de cedula con la cual se identifica ante Organismos públicos y privados y con la cual espera estar plenamente identificada en su acta de matrimonio.-En tal sentido solicita se ordene la corrección a que hace mención y se decrete la inclusión del numero de su cedula de identidad en el acta de Matrimonio, cuya corrección invoca; el cual es V- 15.054.308.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
Con el libelo fueron consignados los siguientes documentos: Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIBEL PIÑERO GUTT, documento fundamental de acción para ser rectificada; fotocopia de su cédula de identidad y la de su esposo ciudadano WILFREDO ANTONIO MEZA SEIJAS.- Los referidos documentos adquieren pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
La actora en su escrito de pruebas invoca el merito favorable de los autos, en cuanto le favorezcan.- Promueve en copia fotostática, Certificado de Calificaciones, del Liceo Nocturno José Félix Ribas, de esta ciudad, en el cual aparece señalado su numero de cédula.-Promueve en copia Fotostática, Titulo de Bachiller, en el cual a parece señalado su número de cédula.- Promueve en texto original, Certificado de Nacimiento de su hijo EMANUEL ALEJANDRO , nacido en el Hospital José Maria Benítez de esta ciudad, en el cual aparece señalado su número de cédula.- Tales documentos constituyen a juicio de este Tribunal medio de prueba suficiente para demostrar los hechos alegados como base de la acción.-
En el presente juicio se ha dado cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.-Esta no es contraria a derecho pues tiene su fundamento en causa legal.-
Por tales razones este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia acuerda la Rectificación del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIBEL PIÑERO GUTT, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, signada con el N° 108 de fecha 18 de diciembre de 2002.-En el sentido que donde dice: “…Ella que manifestó ser soltera, venezolana, de Veintisiete años de edad, residenciada en la Mora calle 6 Nº 21, La Victoria, Estado Aragua ….….”debe decir: “….Ella que manifestó ser soltera, venezolana, de Veintisiete años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.054.308, residenciada en la Mora, calle 6, Nº 21, La Victoria, Estado Aragua ….…”
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del dos mil nueve (2.009).- Años: l99° y 150°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EVM/JA/YMH EXP Nº 22.612-09