TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2.009).

199º y 150º

Visto el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado LEOBARDO JOSE NAVA RONDON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.382, actuando en su propio nombre y representación contra la POLICÍA METROPOLITANA ADSCRITA AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, e igualmente visto el auto de fecha tres (03) de abril de dos mil ocho (2008) en el cual este Órgano Jurisdiccional Admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, se observa:
No consta en autos que desde la citada actuación hasta la presente fecha, la parte actora haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderados judiciales a impulsar el proceso, transcurriendo un lapso de Un (01) Año y cinco (05) meses, de inactividad que denota desinterés procesal.
Ahora bien, consagra el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Subrayado nuestro) y sin más tramites debe declararse la perención de la instancia, como en el presente caso.
En virtud del análisis anterior, y habiendo transcurrido el lapso previsto en la citada norma, se declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial. Notifíquese al accionante. Archívese el expediente.
LA JUEZ

ABG. BELKIS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA

ABG. EGLYS FERNANDEZ
Exp.0322/BBS/EF/leslie.-