Exp. N° 1072
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en su carácter de Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de dicha región, recibió en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JAVIER MONSERRATT ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.312.530, debidamente asistido por el abogado JOSE SIMON ELARBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.305, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
El veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), previa distribución, le correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento de la presente causa, el cual se recibió en esa misma fecha y se le asigno la nomenclatura 1072.
El veintiséis (26) de junio de dos mil nueve (2009), se recibió en este Órgano Jurisdiccional diligencia consignada por el ciudadano EDGAR JAVIER MONSERRATT ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.312.530, parte accionante en la presente causa, en la cual desiste expresamente del procedimiento de Amparo Constitucional incoado.
En este sentido, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el desistimiento de la parte actora, a lo que resulta necesario referirse a lo establecido en los artículos 154 y 264, del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 154 El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.
Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo EXP Nº AP42-N-2009-000118 con ponencia del Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, dictada el veintinueve (29) de Junio de dos mil nueve (2009), en el cual expuso:
“…Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, (el desistimiento del curso) tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento…”
En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano EDGAR JAVIER MONSERRATT ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 6.312.530, debidamente asistido por el abogado JOSE SIMON ELARBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.305, contra la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ
BELKYS BRICEÑO SIFONTES
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
En esta misma fecha 29-09-2009, siendo las doce (12:00) meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
EGLYS FERNÁNDEZ
Exp. Nº 1072/BBS/EFT/leslie.-