Maracay, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000818
ACTA
PARTE ACTORA: LILIANA ESSER BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.231.015.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIORELDY NEDEER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.763.-
PARTE DEMANDADA: XSTASIS, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.186.036
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NUVIA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.233.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LILIANA ESSER BRAVO, en su carácter de parte actora, y su apoderado judicial XIORELDY NEDEER y de la comparecencia de la representante legal de la accionada ciudadana BELKIS REYES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NUVIA GONZALEZ, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la representante legal de la parte accionada XTASIS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana LILIANA ESSER BRAVO la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.812,53), para ser cancelado el día lunes 28 de Septiembre de 2009, a las 10:00 am en la sede del tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a favor de la ciudadana LILIANA ESEER BRAVO, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la parte actora y su apoderado judicial, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la representante legal la parte accionada XTASIS, C.A, el cual asciende a la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 3.812,53), para ser cancelado el día lunes 28 de Septiembre de 2009, a las 10:00 am en la sede del tribunal, a través de un (1) instrumento bancario a favor de la ciudadana LILIANA ESEER BRAVO, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidas y fraccionado, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado entre las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La devolución de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL.-