Maracay, 22 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000375
ACTA
PARTE ACTORA: SABINO ANTONIO PIÑERO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.361.273.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS LEDEZMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.278-
PARTES DEMANDADAS: TRANSPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A y TRASNPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI, C.A.-
REPRESENTANTE LEGAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ANA JOSEFA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.243.733.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: AURORA ROJAS y GIUSEPPE ATRIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 28.362 y 94.009 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Septiembre de 2009, siendo las 03:00 p.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la representante legal de la parte accionada ciudadana ANA JOSEFA ACEVEDO, y sus apoderados judiciales abogados en ejercicio AURORA ROJAS y GIUSEPPE ATRIA, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada TRASNPORTE VIRGEN DEL CARMEN, C.A y TRASNPORTE VIRGEN DEL CARMEN SIGLO XXI, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano SABINO ANTONIO PIÑERO, la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.500,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.250,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano SABINO ANTONIO PIÑERO, signado con el Nº 05356924, cuenta cliente Nº 01140201112010819256, de fecha 22 de Septiembre de 2009; y 2) La suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.250,00), para ser cancelado el día 22 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, domingos y feriados no cancelados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades contractuales, vacaciones y bono vacacional contractuales e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE LUIS LEDEZMA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 22.500,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.250,00) a través de instrumento bancario a favor del ciudadano SABINO ANTONIO PIÑERO, signado con el Nº 05356924, cuenta cliente Nº 01140201112010819256, de fecha 22 de Septiembre de 2009; y 2) La suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 11.250,00), para ser cancelado el día 22 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 10:00 am, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, domingos y feriados no cancelados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades contractuales, vacaciones y bono vacacional contractuales e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de su representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIAL.-

LA SECRETARIA
ABOG. BETHSI RAMIREZ.-