Maracay, 29 de Septiembre de 2009.
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2009-000738
ACTA
PARTE ACTORA: MARYORIE DE JESUS RAMOS DELADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.685.301.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OTTMAN GUZMAN y JUAN SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 76.111 y 65.379 respectivamente-
PARTES DEMANDADAS: PLASTICOS VINILICIOS, C.A (PLASTIVINIL).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO BASTIDAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.732.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 02:30 p.m.; siendo la oportunidad para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparece por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio OTTMAN GUZMAN, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio LUIS BASTIDAS, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada PLASTICOS VINILICOS, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadana MARYORIE RAMOS, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 15268805, cuenta cliente Nº 01340434804341000314, a nombre de la ciudadana MARYORIE DE JESUS RAMOS DELGADO; 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 15 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm; y 3) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs,. F. 3.000,00), para el día 16 de Noviembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm; cantidades estas que asciende al monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos.- En este estado, el apoderado judicial de la parte demandada abogado en ejercicio OTTMAN GUZMAN, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada PLASTICOS VINILICOS C.A, por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), de la manera siguiente: 1) En este acto la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario signado con el Nº 15268805, cuenta cliente Nº 01340434804341000314, a nombre de la ciudadana MARYORIE DE JESUS RAMOS DELGADO; 2) La suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.000,00), para el día 15 de Octubre de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm; y 3) La suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs,. F. 3.000,00), para el día 16 de Noviembre de 2009, en la sede del Tribunal a las 02:00 pm; cantidades estas que asciende al monto de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Indemnizaciones de conformidad con el 125 de la ley Orgánica del trabajo, Utilidades, Vacaciones y bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad y salarios caídos; Así como también declara, en nombre de mi representado que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa PLASTICOS VINILICOS, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en auto el ultimo de los pagos acordados por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-