Maracay, 29 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000766
ACTA
PARTE ACTORA: ANDY ENRIQUE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.884.380.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS DANIEL MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.108.-
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE DISTRIBUCION, C.A y TRANSVIVERES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ELIAS TELESFORO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 67.585.-
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano ANDY MENDOZA, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio LUIS DANIEL MALAVE, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada VENEZOLANA DE DISTRIBUCION, C.A y TRANSVIVERES, C.A., abogado en ejercicio ELIAS TELESFORO, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que EL EXTRABAJADOR presto sus servicios laborales para LA EMPRESA desempeñando el cargo de Ayudante de Chofer desde el 21 de Enero de 2008 hasta el 13 de Junio del 2.008, extendiéndose la relación de trabajo por un lapso de Cuatro meses y Veintitrés días, fecha ésta cuando culmina la relación de trabajo por despido injustificado.-------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: Ambas partes reconocen que EL EXTRABAJADOR, para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, devengaba un salario básico mensual de Setecientos Noventa y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 799.23) y un salario diario de Veintiséis Bolívares con Sesenta y Cuatro Céntimos (Bs. 26.64).
TERCERA: EL EXTRABAJADOR, antes identificado, manifiesta en su libelo de demanda: que reclama a LA EMPRESA, las Horas Extras Diurnas y Nocturnas y Bono Nocturno, conceptos estos derivados de la relación de trabajo que existió entre él y LA EMPRESA, en la forma y condiciones especificadas en el libelo de la demanda, por la cantidad de Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.938,43).-------
CUARTA: LA EMPRESA difiere completamente de los hechos narrados, los conceptos y cantidades reclamadas en el libelo de demanda, por no ser ciertos, y en tal sentido expone: EL EXTRABAJADOR siempre laboró jornada diurna de ocho horas diarias, jamás laboró jornada extraordinaria alguna ni horas extras ni diurnas ni nocturnas, por lo que no es procedente el pago de tales concepto así como tampoco del Bono Nocturno reclamo; por el contrario, la empresa siempre canceló su jornada semanal conforme a lo establecido por la Ley.
QUINTA: LA EMPRESA, en animo de finalizar con el presente proceso, ofrece a EL EXTRABAJADOR, los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales le corresponden y son discriminados a continuación:
Fecha de Ingreso: 21-01-2.008
Fecha de Egreso: 13-06-2.008
Tiempo Laborado: 04 meses y 23 días.
Motivo: Despido injustificado.
a) 5 días de Antigüedad (art. 108 L.O.T.) Bs. 115,30.
b) 10 días de Diferencia de Antigüedad (Art. 108, Parag. 1º L.O.T.) Bs. 277.60.
c) Intereses sobre Prestaciones Sociales Bs 0.73
d) 5 días de Vacaciones Fraccionadas (art. 225 L.O.T) Bs. 133,30
e) 2,33 días de Bono Vacacional Fraccionado (Art. 225 L.O.T) Bs. 62,21.
f) Utilidades Fraccionadas. Bs. 133,30
g) Indemnización Articulo 125:
- Antigüedad: 10 días: Bs. 266,60
- Preaviso: 15 días: Bs. 399,90
Total Asignaciones: Bs.1.388,94
Deducciones: INCE(Utilidades) : Bs. 0,67
Total Prestaciones Sociales: Bs.1.388,27
SEXTA: No obstante, lo anteriormente señalado por EL EXTRABAJADOR en su libelo de demanda y por LA EMPRESA en el presente escrito y en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, atendiendo ésta ultima a lo contemplado en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo que persigue evitar juicios costosos e innecesarios en el sentido de acordar una formula transaccional que no vulnere derechos innegables a los trabajadores ni violente normas de rango constitucional ni de orden público y por cuanto ha terminado la relación de trabajo entre las partes, lo cual permite celebrar transacciones no vulnerando el Artículo 89 Ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para dar por terminados total y definitivamente el presente proceso LA EMPRESA ofrece al EXTRABAJADOR adicionalmente al monto de sus prestaciones sociales, Indemnizaciones y demás Conceptos Laborales (Bs.1.388,27) un pago adicional y único por la cantidad de SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 611,73) que comprenden cualquier diferencia que por concepto de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones o utilidades, salarios dejados de percibir, horas extras, diferencias de domingos o feriados, en fin cualquier otra cantidad que con motivo de la prestación de servicio pudieran haberle correspondido a la parte actora. En consecuencia, la sumatoria de los conceptos antes mencionados, cancelación de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones (bono adicional y único) conlleva a un monto total ofrecido de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). ----------
SEPTIMA: EL EXTRABAJADOR previa consulta con su asesor y revisadas detalladamente los conceptos y cantidades ofrecidas por LA EMPRESA por pago de prestaciones sociales y Bono único y adicional que comprende cualquier diferencia que por concepto de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones o utilidades, salarios dejados de percibir, horas extras, diferencias de domingos o feriados, en fin cualquier otra cantidad que con motivo de la prestación de servicio pudieran haberle correspondido a la parte actora; siendo el caso que la sumatoria de los conceptos antes mencionados, cancelación de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones (bono adicional y único) conlleva a un monto total ofrecido de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), manifiesta aceptar voluntariamente el monto ofrecido sin ningún tipo de reservas.---------------------------------------------------
OCTAVA: Vista la aceptación por parte de EL EXTRABAJADOR del ofrecimiento efectuado por la Empresa, ésta última hace entrega en este acto a EL EXTRABAJADOR, un cheque librado contra la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal, C.A., Cuenta Cliente Nº01150056173000222461, signado con el Nº32-36886423, de fecha 28 de Septiembre del 2.009 a favor del Ciudadano Andy Mendoza, no endosable, por un monto de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.000,oo), anexándose copia fotostática del mismo y de la liquidación de las prestaciones sociales a la presente transacción.---------------------------------------------------------------------
NOVENA: EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido por su asesor jurídico, manifiesta recibir a su entera satisfacción el mencionado efecto cambiario (cheque), igualmente actuando libre y espontáneamente declara que nada le queda a adeudar ni tiene que reclamar a LA EMPRESA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y demás prestaciones sociales prestaciones sociales, indemnizaciones contempladas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabaj , días laborados no cancelados, horas extras diurnas y/o nocturnas, días feriados, cualquier diferencia que por concepto de prestaciones sociales, diferencia de vacaciones o utilidades, salarios dejados de percibir, horas extras, diferencias de domingos o feriados, así como tampoco por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA, pues todo ello ha sido incluido en la presente Transacción.-------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: De conformidad a lo establecido en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Ciudadano Juez, se sirva homologar la presente transacción con autoridad de cosa juzgada, en tiempo legal, ordenando el archivo definitivo del Expediente DP11-L-2009-000766, y una vez homologada la presente Transacción, expida dos (02) copias certificadas de la misma, así como del auto de homologación y haga entrega de un ejemplar a cada parte. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado por las partes en el presente asunto.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANADADA.-
LA SECRETARIA
ABOG. MILENE BRICEÑO.-
|