REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Septiembre del 2009.

199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000674

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Numero V.5172.254.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Doctor ALFONSO MARTIN BUIZA, Abogado en ejercicio, Inscrito en el IPSA bajo el Número 78.345.-

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN Y SOLICITUD DE INHIBICION.-

Visto el escrito de APELACION y SOLICITUD DE INHIBICION, presentado por el Ciudadano OMAR ENRIQUE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Numero 5.172.254, procediendo en su carácter de Director de TRANSPORTE DISILTON, C.A., compañía anónima domiciliada en Maracay, Estado Aragua inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de mayo de 1978, bajo el No 63, Tomo 9-C, Asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO MARTIN BUIZA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.345, , interpuesto por ante este Tribunal en fecha 14 de Agosto del 2009, contra AUTO DE ADMISION de la presente demanda de fecha 13 de Agosto del 2009, el cual corre inserto al folio 173 del presente expediente, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto al recurso de Apelación interpuesto contra el AUTO DE ADMISION DE LA PRESENTE DEMANDA, es de hacer notar que quien aquí decide esta acatando ordenes impartidas en decisión definitivamente firme por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en decisiones de fecha 30 de julio del 2009, la cual corre inserta a los folios 157 al 162 y Aclaratoria de Sentencia de fecha 07 de Agosto del 2009, inserta a los folios 166 al 168, respectivamente.-
Asimismo, no indica la ley adjetiva laboral , la cual esta desarrollada bajo los principios procesales rectores consagrados en los artículos 26 y 257 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el auto de admisión sea recurrible a través del recurso de apelación, por lo que este Juzgado SE ABSTIENE DE ESCUCHAR EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO.- Y ASÍ SE DECIDE.-

SEGUNDO: En relación a lo solicitado por la parte recurrente sobre que este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo debe INHIBIRSE, del conocimiento de la presente causa por estar incursa en la causal 5, del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien aquí decide RATIFICA que conoce del presente caso acatando sentencia definitivamente firme, contra la cual no se ejerció ningún recurso, indicada en el particular primero. Asimismo, Oficio de fecha 07 de Agosto del 2009, signado con el Número 4.615-09, donde el Tribunal Primero Superior del Trabajo remite el presente expediente a este Tribunal para que proceda a SU ADMISION.-
Por otra parte es de hacer notar que la presente causa se encuentra es para la notificación de las demandadas a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa por lo que se NIEGA LA SOLICITUD DE INHIBICION.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Por todo lo anteriormente expuesto y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie sobre la solicitado por el actor en la presente causa, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Ciudad de Maracay, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley “NIEGA” oir la apelación y “NIEGA” la solicitud de inhibición interpuesta por la parte actora en el presente asunto.- Y ASÍ SE DECIDE.
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LA JUEZA,

VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ.



LA SECRETARIA,


ABOG. LOIDA CARVARJAL