REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de Septiembre del 2009
199º y 150°

ASUNTO: DP11-S-2009-000191.-

Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por la parte oferente en la presente causa “SEGURIDAD JOS, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/12/1991, bajo el Nro. 79, Tomo 89-A-Pro, debidamente representada por la Abogada en ejercicio GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.698 , y por la parte oferida el Ciudadano JOSE BRICEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 9.085.762, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR JAVIER HIGUERA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 136.827, el cual se encuentra inserto de los folios 09 al 10, respectivamente, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y visto que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- .Así se decide


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA SECRETARIA,



ABG. MILENE BRICEÑO