REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Septiembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001264
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Número 12.566.183.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. .MARIA CAROLINA MARTINEZ CALDERON , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 132.046...

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIVELUSO, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23-11-1993, bajo el Nro. 64, Tomo 595-B.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 73.799-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día de hoy Lunes 28 de Septiembre del año 2009, siendo las 11:oo a.m.., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano ANGEL GRIMALDO , asistido por la Abogada MARIA MARTINEZ, ut supra identificadas, y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL VIVELUSO, C.A.”, comparece su apoderada judicial Abogada BEATRIZ VILLALOBOS, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto el cual quedo plasmado de la siguiente manera: La ciudadana BEATRIZ ALICIA VILLALOBOS GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.591.028, inscrita en el Inpreabogado Nº 73.799 y de este domicilio; actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil “VIVELUSO, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero, de a Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 64, Tomo 595-A, en fecha 23 de Noviembre de 1993, reformado sus estatutos según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, en Fecha 30 de Diciembre del año 2008, bajo el Nº 75, Tomo 96-A, representación que consta según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, en fecha 11 de Enero del año 2007, bajo el Nº 17, Tomo 5, de los libros de autenticaciones llevados ante esta Notaria, el cual anexo al presente en copia simple y muestro su original a efecto vivendi, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, por una parte; y por la otra también comparece el ciudadano ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.566.183, de este domicilio, debidamente asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio MARIA CAROLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.200.351, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 132.046, quien en lo sucesivo se denominara EL EXTRABAJADOR, en este sentido LA EMPRESA, en este acto declara expresamente que se da por notificada de la Calificación de despido incoada en su contra por ante este digno Tribunal por EL EXTRABAJADOR, signada bajo el expediente Nº DP-11-S-2009-1264, así mismo EL EXTRABAJADOR, declara en este acto que desiste del procedimiento y de la acción de la solicitud de calificación de despido incoada por su persona contra LA EMPRESA, signada bajo el Nº de Expediente: DP-11-S-2009-1264, es por ello que ambas partes de mutuo acuerdo declaran encontrarse a Derecho y así mismo renuncian a los lapsos procesales de admisión y de comparecencia a la audiencia preliminar del presente solicitud de calificación de despido, y también de mutuo acuerdo las partes anteriormente identificadas, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que autoriza la celebración de transacciones y convenimientos en materia laboral, una vez terminada la relación de trabajo y de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, se permite la celebración de transacciones en materia laboral, siempre y cuando ésta verse sobre derechos litigiosos, conste por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, en este sentido tanto LA EMPRESA como EL EXTRABAJADOR, anteriormente identificados, hemos decidido efectuar la presente transacción laboral con el objeto de evitar la posibilidad de cualquier juicio o procedimiento futuro, ya que se satisfacen todos los derechos que le corresponden a EL EXTRABAJADOR, o que le hayan podido corresponder en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes antes identificadas; transacción laboral ésta que se regirá por las siguientes estipulaciones:-
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR decidió de manera voluntaria CONVENIR con LA EMPRESA en hacer efectivo el pago de sus Prestaciones Sociales.--------------SEGUNDA: A los efectos de la presente, se establece como fecha de ingreso de EL EXTRABAJADOR, el día 01 de Agosto del año 2.008, y como fecha de egreso el día 19 de Agosto del año 2.009, habiendo cumplido EL EX -TRABAJADOR, en forma ininterrumpida un tiempo de servicio de Un (01) año, Dieciocho (18) días; y así expresamente lo reconocen las partes.----------------
TERCERA: Ambas partes reconocen que el último salario básico mensual fue por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 960, 00) y como último salario básico del último mes la cantidad de: TREINTA Y DOS BOLIVARES; y que su último salario promedio con todas las incidencias de ley fue por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 144,69), a loes efectos del calculo de sus Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo sostenido entre las partes.------
CUARTA: EL EXTRABAJADOR DECLARA que de acuerdo a la ley Orgánica del Trabajo, para la fecha de la terminación de la relación laboral, la empresa le adeuda lo siguientes conceptos: ------------------------------------------------------------------
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Antigüedad (Art. 108) 0,00 6.272,98
Intereses 521,97
Utilidades Fraccionadas 31,2 x 144,69 4.514,33
Indemnizaciones del 125 10.851,75
Dif. de sab. dom. y Feriad 110 x 78,72 8.659,20
Bonific. por prductividad 4.340,70
Lista de útiles (04) niños 4 x 400,00 1.600,00
Subtotal 36.760,93
DEDUCCIONES
Ince 22,08
Vales 9.000,35
TOTAL DEDUCCIONES 9.022,43
SALDO A PAGAR 27.738,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL: VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50).------------------
QUINTA: Luego de múltiples conversaciones y de mutuas y recíprocas concesiones entre las partes, LA EMPRESA, ofrece a EL EXTRABAJADOR, cancelarle estos conceptos laborales derivados de la relación laboral sostenida entre las partes, dicho monto, en todo caso, cubriría además cualquiera de las indemnizaciones señaladas en los Artículos 130 Numeral 1, 85 y 87 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y en el Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, también en los artículos 1173, 1193 y 1196 del Código Civil, es por ello que LA EMPRESA expresamente declara en este acto que ofrece cancelar a EL EXTRABAJADOR, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL existente entre las partes, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50), pagaderos de la siguiente manera:-------------------------
UNICO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL SOSTENIDA ENTRE LAS PARTES , por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50), dicha cantidad será pagada mediante Cheque de Gerencia, proveniente del Banco Plaza, bajo el Nº 00535732, girado contra la cuenta Nº: 0138-0009-08-2120210102 a nombre de EL EXTRABAJADOR, ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA de fecha 24 de Septiembre del año 2009.--------------------------------
SEXTA: En virtud del ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en la cláusula anterior EL EXTRABAJADOR, considera equitativa la oferta que hace LA EMPRESA y expresamente manifiesta y declara en este acto que ACEPTA, libre de coacción o apremio o constreñimiento alguno, la mencionada oferta, es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50), mediante Cheque de Gerencia, proveniente del Banco Plaza, bajo el Nº 00535732, girado contra la cuenta Nº: 0138-0009-08-2120210102 , de fecha 24 de Septiembre de 2009, y por ende cada uno de pagos ofrecidos en la Estipulación CUARTA del presente documento, consistentes en los montos señalados a continuación: -------------
LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES
Antigüedad (Art. 108) 0,00 6.272,98
Intereses 521,97
Utilidades Fraccionadas 31,2 x 144,69 4.514,33
Indemnizaciones del 125 10.851,75
Dif. de sab. dom. y Feriad 110 x 78,72 8.659,20
Bonific. por prductividad 4.340,70
Lista de útiles (04) niños 4 x 400,00 1.600,00
Subtotal 36.760,93
DEDUCCIONES
Ince 22,08
Vales 9.000,35
TOTAL DEDUCCIONES 9.022,43
SALDO A PAGAR 27.738,50
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50).-------------------------
En este sentido EL EXTRABAJADOR declara en este acto que recibe a su entera y cabal satisfacción el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación laboral, por la cantidad de VEINTISIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 27.738,50), mediante Cheque de Gerencia, proveniente del Banco Plaza, bajo el Nº 00535732, girado contra la cuenta Nº: 0138-0009-08-2120210102, de fecha 24 de Septiembre de 2009, a su nombre ANGEL HUMBERTO GRIMALDO COLINA.----------------------------------------------
SEPTIMA: En este acto, EL EXTRABAJADOR declara expresamente que durante el tiempo que duró la relación de trabajo con LA EMPRESA, ésta última le dotó de uniformes y del equipo de seguridad que le correspondía, le garantizó las condiciones adecuadas para la ejecución de sus labores para con LA EMPRESA, le instruyó sobre las políticas de seguridad de la misma, que le fue realizada oportunamente la notificación de riesgos, y que con todos y cada uno de los pagos por los conceptos que se mencionan anteriormente, se le pagan a su entera y cabal satisfacción, todos los daños y perjuicios que se le pudieron haber ocasionado, y cualquier otro concepto de indemnización o beneficio que pudiera haberse causado derivado de la relación laboral. En razón de lo expuesto EL EXTRABAJADOR declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni a sus directores, gerentes y supervisores por los conceptos que se han mencionado, ni por ningún otro, ya que como se dejó sentado la presente TRANSACCIÓN LABORAL excluye cualquier posibilidad de un litigio futuro, inclusive aquellos que pudieran derivar por reclamo de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y que pudieran reclamar a la luz del Derecho Común o de lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y su Reglamento. En especial EL EXTRABAJADOR renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier acción de carácter penal que pudieran intentar en contra de LA EMPRESA o sus representantes, directores, gerentes y supervisores.----------------------------------------
OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente Transacción Laboral y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral que los vinculara, dicho monto, en todo caso, cubriría además cualquiera de las indemnizaciones señaladas en los Artículos 130 Numeral 1, 85 y 87 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; y en el Artículo 567 de la Ley Orgánica del Trabajo, también en los artículos 1173, 1193 y 1196 del Código Civil, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida, en virtud de ello y como quiera que la presente transacción y las cantidades pagadas a través de ésta satisfacen cabalmente las aspiraciones de EL EXTRABAJADOR, éste declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por ningún concepto relacionado o derivado, directa o indirectamente, del vínculo laboral que lo unió a LA EMPRESA, ni por cualesquiera otros conceptos que pudiera pretender tales como diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; bonos vacacionales; pagos de beneficio de alimentación o cesta ticket, remuneración por vacaciones; participación en las utilidades o beneficios de LA EMPRESA, remuneración por días de descanso y feriados, legales o convencionales; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; salarios caídos; gastos de transporte y/o de viaje o por uso de vehículo; reintegro de gastos; viáticos; horas extraordinarias o sobre tiempo diurnas o nocturnas; bonos nocturnos; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo; indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, y/o en la normativa convencional vigente en LA EMPRESA.-----
NOVENA: EL EXTRABAJADOR declara en este acto: Saber y conocer el texto íntegro de este documento, haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio, constreñimiento o coacción; quedando consciente y satisfecho con acordar la presente transacción en los términos que anteceden.
DECIMA: Ambas partes anteriormente identificadas pedimos a éste Despacho a su digno cargo, que una vez que se verifique el cumplimiento de la presente transacción se sirva impartir de conformidad con el artículo 89 Ordinal Tercero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica de la Ley del Trabajo, artículos 09 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713, 1718 y 1719 del Código Civil y el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la Homologación correspondiente, y se le de carácter de Cosa Juzgada a la presente transacción, tal y como fue pactada, al mismo tiempo solicitamos se nos expidan Dos (02) copias certificadas de la transacción posterior al auto de homologación, una vez que se cumpla la Transacción en los términos aquí establecidos
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-



LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO