REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Septiembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001334
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad Titular de la Cédula de Identidad Número 13.947.911.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO , inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 116.887..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “METALES ALEADOS, C.A.,”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27-08-2003, bajo el Nro. 69, Tomo 27-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIRES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 68.101-

MOTIVO: ACCCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy Lunes 28 de Septiembre del año 2009, siendo las 10:oo a.m.., comparecen la parte actora en la presente causa Ciudadano JUAN CARLOS CORREA , asistido por la Abogada JOHANA DIAZ, ut supra identificadas, y por la parte demandada “ METALES ALEADOS, C.A..”, comparece su apoderada judicial Abogada MIRYAM PAREDES, quien consigna en este acto instrumento poder que acredita su representación, y exponen que: “Renunciamos al termino de la comparecencia y solicitamos al Tribunal la habilitación del tiempo necesario a los fines de realizar TRANSACCIÓN en la presente causa. La ciudadana Jueza acordó la celebración de la audiencia y declaró abierto el acto el cual quedo plasmado de la siguiente manera: Entre, JUAN CARLOS CORREA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº Nº 13.947.911, debidamente asistido por la abogada en ejercicio libre Johana Graciela Díaz Moreno , titular de la cédula de identidad No. 16.205.999, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.887, quien para los efectos de esta transacción se denominará "EL TRABAJADOR", por una parte y por la otra la Sociedad Mercantil METALES ALEADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 27 de agosto de 2003, bajo el No. 69, Tomo No. 27-A, representada en este acto por su apoderada judicial Miryam J. Paredes R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 12.122.222, e inscrita en el IPSA bajo el No. 68.101, quien a los solos efectos de este documento se denominara "LA EMPRESA", con la finalidad de evitar la continuación del presente juicio y precaver contradictorios eventuales, se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCION, de conformidad con las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "EL TRABAJADOR", expresa que prestó sus servicios personales, laborales y directos para la empresa Metales Aleados C.A desde el 09 de Marzo de 2009, ocupando el cargo de Obrero, devengando un salario mínimo nacional y que para la fecha de culminación de la Relación Laboral era de Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs.33,33) diarios. "EL TRABAJADOR", reclama que "LA EMPRESA", le debe las indemnizaciones legales pertinentes en razón de haber sufrido accidente laboral en fecha 15 de Abril de 2009, cuando se encontraba realizando labores de pintura en el galpón de la empresa, por lo que tuvo que subirse en una escalera a una altura aproximada de 4 o 5 metros; el caso es que al cabo de un rato se resbaló y cayó de dicha altura. lo cual le produjo lesiones que han mermado su capacidad laboral. Igualmente reclama el pago correspondiente a la Liquidación de sus beneficios laborales, con ocasión de su relación laboral que culmina en fecha 31-08-2009, mediante renuncia que realiza “EL TRABAJADOR”
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, admite la existencia de la relación laboral, así como la fecha de ingreso y egreso, el monto del salario diario devengado, igualmente admite la causa de terminación de la relación laboral. Por otro lado “LA EMPRESA” señala que respecto de la reclamación de accidente laboral, entiende que prospera la responsabilidad Objetiva del Riesgo pero que el mismo acaeció con ocasión de la negligencia e imprudencia de “EL TRABAJADOR”, aunado de que ella sufrago todos los gastos médicos quirúrgicos, de consultas, rehabilitaciones, medicinas, traslados tal y como lo indicó “EL TRABAJADOR” en su demanda; sin embargo en aras de evitar la continuación del presente juicio propone pagar a “EL TRABAJADOR” la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo), adicionalmente a los conceptos ya cancelados y up supra mencionados, monto este que comprende el pago de todos los aspectos demandados, incluyéndose en este monto todos los conceptos e indemnizaciones establecidas en la LOT vigente, LOPCYMAT, C.C.V, etc, y demás leyes que rigen la materia, es decir relacionadas con la relación laboral directamente y con el accidente laboral.
TERCERA: Conforme a lo antes expuesto "LA EMPRESA" y “EL TRABAJADOR”, han convenido por voluntad común de ambas partes en celebrar por vía de transacción, haciendo reciprocas concesiones, estableciendo en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados, que le corresponda y/o pueda corresponderle a “EL TRABAJADOR”, en la suma de DIECINUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 19.000,oo), que se entrega en este acto a “EL TRABAJADOR” a través de Cheque No. 29744158, girado contra la Cuenta Corriente No. 0134-0276-14-2761002565 a nombre de “LA EMPRESA” del Banco Banesco, de fecha 23-09-2009, el cual declara recibir a su entera y cabal satisfacción, con la firma de la presente.
CUARTA: “EL TRABAJADOR”, conviene y reconoce que con el pago de las sumas antes descritas, y los beneficios convenidos quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación laboral y/o accidente laboral sufrido por “EL TRABAJADOR”, sin reservarse acción o derecho de naturaleza alguna que ejercitar en contra "LA EMPRESA". Por lo tanto queda liberada LA EMPRESA, su Junta Directiva, accionistas y/o personal administrativo de toda responsabilidad derivada de la relación laboral y/o accidente laboral que en este documento transamos.
QUINTA: Así mismo “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia del contrato de trabajo y/o de las relaciones que tuvo “EL TRABAJADOR” con "LA EMPRESA", durante el período anterior o posterior del mismo, apareciera alguna otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la anterior suma señalada, se dan por satisfechos quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho o diferencia que “EL TRABAJADOR” tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA", por cualquier motivo relacionado por los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a la terminación de la relación de trabajo. Además declara y reconoce que nada más le corresponde, ni nada queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos de Preaviso, Prestación de Antigüedad, Salarios Caídos, ni por diferencias y/o complemento de salarios, Cesta Ticket o beneficio previsto en la Ley de Alimento para los Trabajadores, diferencia de prestaciones sociales, vacaciones y/o utilidades legales o convencionales o de cualquier otro beneficio, diferencia de cualquier otro concepto mencionado en el presente documento, salarios, gastos de transporte, horas extras o sobre tiempo, horas diurnas o nocturnas, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, viáticos, reintegros de gastos, aumento de salarios, bonos, caja de ahorros, intereses sobre prestaciones sociales, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, bonificaciones y demás conceptos previstos en el contrato de trabajo de LA EMPRESA y demás conceptos especificados en el presente documento, derechos pagados y demás beneficios previstos en la Ley de Seguro Social de Venezuela y la Ley Orgánica de Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Código Civil relacionados con los servicios que “EL TRABAJADOR” prestó a LA EMPRESA. Queda entendido que la anterior relación de concepto y cualquier otro no mencionado han quedado satisfechos y nada tiene que reclamar “EL TRABAJADOR”en contra de LA EMPRESA, por lo cual “EL TRABAJADOR”, renuncia expresamente a cualquier acción civil, penal o laboral o de cualquier otra naturaleza prevista en el Código Civil, la Ley Orgánica del Trabajo, LOPCYMAT, Ley del Seguro Social y cualquier otra normativa laboral, así como los reglamentos que pudieran regularlos.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales y convienen en solicitar la correspondiente homologación presentado la presente Transacción por el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 10 y siguientes del Reglamento con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier asunto relativo con los mismos a los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminado
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m.. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO