REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 29 de Septiembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000755
ACTA

PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSE CORONADO, DIOVANNY SOLIS y OSCAR VEIGA AULAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 13.355.966. 20.453.327 y 7.217.671.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dr. ERNESTO LUIS DIAZ y Dr. ANGEL PAZ GÓMEZ, Abogados, inscritos en el IPSA bajo los Números 66.788 y 101.210, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA : “SEGURIDAD JOS, C.A.” . (SEGUJOSCA.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 79, Tomo 89-A Pro de fecha 02-12-1991.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDA : Dra. GILMA BETTY ROSS, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 15.698.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Martes 29 de Septiembre del 2009, siendo las 2:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes los Apoderados de las partes Actoras Abogados ANGEL PAZ GOMEZ y ERNESTO DIAZ, Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 101.210 y 66.788, respectivamente y la Apoderada de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., Abogada GILMA BETTY ROSS, inscrita en el IPSA bajo el Numero 15.698, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SEGURIDAD JOS, C.A.” pagará a LOS DEMANDANTES, ciudadanos DIOVANNY ESTEBAN SOLIS MARTURET, OSCAR ALFREDO VEIGA AULAR y JOSE YODANY CORONADO GRANADOS , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 20.453.327, 7.217.671 y 13.355.966, respectivamente y de este domicilio, un monto único de la siguiente manera, 1) Al Ciudadano DIOVANNY SOLIS, ut supra identificado, la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE (BSF. 2.270,12), en cheques Nro. 11024166 por BSF. 480,18 y Cheque Nro. 10023023 por BSF. 1.789,94, girados contra la cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela, a nombre de SOLIS DIOVANNY, “No Endosable”, los cuales ya fueron recibidos por el trabajador, 2) Al Ciudadano OSCAR VEIGA, ya identificado, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS (BSF. 1.463,42), pagaderos en cheques Nro. 12024167 por BSF. 633,42, girado contra la Cuenta Nro. 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela a nombre de VEIGA OSCAR, “No Endosable”, el cual fue recibido por el trabajador y la cantidad de BSF. 830,oo en cheque Nro. 24-60651189, de la Cuenta 0151-0074-54-4474016187, a nombre de OSCAR VEIGA “No Endosable”, el cual es consignado en este acto. 3) Al Ciudadano JOSE CORONADO, ut supra identificado la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BSF. 1785,oo) en cheque Nro. . 43-60651188, de la Cuenta Nro. 0151-0074-54-4474016187, del Banco Fondo Común a nombre de JOSE CORONADO, “No Endosable”, el cual es consignado en este acto, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los apoderados de los demandantes, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LOS APODERADOS DE LOS DEMANDANTES





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


LA SECRETARIA,


ABG. MILENE BRICEÑO