REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 30 de Septiembre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L- 2009-000977
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano OMAR CASTILLO CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 6.862.571.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. YENNIFER PLASENCIA MARTINO., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 99.767.-

PARTE DEMANDADA: “ASADOS DEL ESTE, C.A.” y/o “TORIGALLO”

GERENTE DE RECURSOS HUMANOS: Ciudadano FELIX RAFAEL HERNANDEZ PARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.850.829.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Dra. MARIUSKA DEL CARMEN AGUILAR, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 61.152.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día de hoy Miércoles 30 de Septiembre del 2009, siendo las 1:30 p.m. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano OMAR CASTILLO CASTELLANOS y su apoderada Abogada YENNIFER PLASENCIA MARTINO y el Gerente de Recursos Humanos y la Apoderada de la empresa ASADOS DEL ESTE , C.A. y/o TORIGALLO, Ciudadano FELIX HERNANDEZ y Dra. MARIUSKA AGUILAR, respectivamente, ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA ASADOS DEL ESTE, C.A. y/o TORIGALLO pagará a AL DEMANDANTE, ciudadano OMAR CASTILLO CASTELLANOS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 6.862.571 y de este domicilio, un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES (BsF. 9.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso así como sus prestaciones sociales, en virtud de la persistencia en el despido, los cuales cancela en este acto en cheque girado contra la cuenta Numero 0191-0080-44-2180001429, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cheque Nro. 98602951, por un monto de BSF. 9.000,oo, de fecha 23-09-2009, a nombre de OMAR CASTILLO, “No Endosable”.- SEGUNDO: El DEMANDANTE, OMAR CASTILLO y su apoderada judicial abogada YENNIFER PLASENCIA, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa por concepto de PREAVISO , ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIONES DEL ART. 125 , INTERESES , SALARIOS RETENIDOS, e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA





EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS Y SU APODERADA


LA SECRETARIA,


ABG. E. MILENE BRICEÑO