En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2009, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente asunto, comparecen los demandantes y la apoderada judicial de la parte actora ciudadana LORENA VARGAS LANTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.648.900 inscrita en el Inpreabogado No. 63.274 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial: DAVID JAVIER MONROY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.6.215.859, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar

resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. F 750,00) por los conceptos demandados, que serán cancelados el día lunes 21 de Septiembre de 2009, de la siguiente manera: Un pago a nombre del ciudadano: MARIO ORTIZ, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVAREZ (Bs. 250,00) y otro pago por la cantidad de 500,00 Bolívares fuertes a nombre del ciudadano RAIMUNDO JOSÉ GUERRERO que será consignado por ante la unidad de recepción de documentos, suma esta que aceptan los ex-trabajadores ciudadanos: MARIO JESUS ORTIZ ROLDAN Y RAYMUNDO JOSÉ GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad No. V- 12.343.476 y 5.730.701 respectivamente, quienes manifiestan estar conformes y aceptan esta forma de pago, cantidad que comprende todos y cada uno de los conceptos laborales antes mencionados que le corresponden a la parte actora por los conceptos demandados que se dan por reproducidos en este acto.- Igualmente, la apoderada judicial de los trabajadores PROCURADORA DEL TRABAJO: LORENA VARGAS LANTEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 11.648.900 inscrita en el Inpreabogado No. 63.272 manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que está conforme con la forma de pago propuesta por la accionada y acepta dicho acuerdo en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de


conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE una vez verificado el pago aquí acordado.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


PARTE ACCIONANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECFRETARIA


ABOG. BETSY RAMIREZ