Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 25 de Agosto de 2009, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. a través de la apoderada judicial ciudadana GILMA BETTY ROSS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No.15.698 y por la parte OFERIDA ciudadanos WILSON MENDEZ Y PIATZO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11.900.031 y 12.339.827 respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR JAVIER HIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 136.827, a través del cual la parte OFERIDA ciudadanos WILSON MENDEZ Y PIATZO GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad No. V-11.900.031 y 12.339.827 respectivamente, declaran que se da por notificado del proceso de Oferta real introducido por la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A., seguidamente, ambas partes declaran renunciar a los lapsos de comparecencia para recibir la OFERTA REAL DE PAGO, en tal sentido los ciudadanos, WILSON MENDEZ Y PIATZO GOMEZ parte oferida manifiestan su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. y aceptan el pago por concepto de prestaciones sociales consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 53 (Bs. 2.211,53) y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60 (Bs..2.392,60) respectivamente y declaran que más nada les adeuda la OFERENTE por concepto de prestaciones sociales producto de la relación laboral con la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que piden se homologue la presente Transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. la cual finalizó por renuncia de los trabajadores, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa; Solo queda pendiente por recibir o aceptar LA OFERTA REAL DE PAGO el ciudadano VICTOR SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad No. 15.498.199 por la cantidad DOS MIL OCHENTA Y SEIS CON 09 (Bs. 2.086,09), cantidad esta que se encuentra a la disposición; En tal sentido, se ordena la apertura de cuenta respectiva a nombre del ciudadano antes identificado, por cuanto, no forma parte de esta homologación judicial ya que corresponde a una sola causa. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; Asimismo se da por terminado el presente juicio solo en lo que corresponde a los ciudadanos WILSON MENDEZ Y PIATZO GOMEZ y ordena el cierre y archivo de la presente causa, en la oportunidad que se resuelva lo concerniente al ciudadano VICTOR SANABRIA. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ