Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 20 de Agosto de 2009, por la parte oferente, SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. y recibida por este Juzgado el 17 de Septiembre de 2009, a través de la apoderada judicial ciudadana GILMA BETTY ROSS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado No.15.698 y por la parte OFERIDA ciudadano FLORENCIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-4.569.643, debidamente asistido por el ciudadano EDGAR JAVIER HIGUERA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 136.827, a través del cual la parte OFERIDA ciudadano FLORENCIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 4.569.643, declara que se da por notificado del proceso de Oferta Real DE PAGO introducido por la Sociedad Mercantil SEGURIDAD JOS C.A., seguidamente, ambas partes declaran renunciar a los lapsos de comparecencia para recibir la OFERTA REAL DE PAGO, en tal sentido el ciudadano, FLORENCIO COLMENARES, parte oferida manifiesta su conformidad con la OFERTA REAL DE PAGO presentada por la parte oferente SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. y acepta el pago por concepto de prestaciones sociales consignado por la parte OFERENTE por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 97 (Bs. 395,27) y declara que más nada le adeuda la OFERENTE por concepto de prestaciones sociales producto de la relación laboral como OFICIAL DE SEGURIDAD con la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. y por no haber nada mas que reclamarse entre las partes, es por lo que piden se homologue la presente Transacción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LAS PRESTACIONES SOCIALES por los servicios prestados a la SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD JOS C.A. la cual finalizó por renuncia del trabajador, cuya liquidación fue presentada a través de OFERTA REAL DE PAGO, que es el motivo de la presente causa. Por lo que en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; en concordancia con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada; ASIMISMO SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Y así se Decide.-
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSY RAMIREZ