En el día hábil de hoy, 21 de Septiembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLOGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparece la parte actora ciudadano: PEDRO JOSÉ ORTIZ MUNÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-971.686, y el apoderado judicial LUIS DANIEL MALAVE PÁRRAGA, titular de la Cédula de identidad No. V- 8.854.014, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado No. 49.108 y por la parte demandada comparece el apoderado judicial abogado, JOSÉ ANTONIO OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.757.777, inscrito en el Inpreabogado No.67.254 ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. Seguidamente, las partes han decidido dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), por los conceptos reclamados que aquí se dan por reproducidos, haciendo mutuas y recíprocas concesiones, que serán cancelados en el día de hoy a través de PAGO ÚNICO , en cheque número S-92 73000061, código cuenta cliente: 0102-0399-69-0003733031 contra Banco Venezuela nombre de la PEDRO ORTIZ de fecha 21 de Septiembre de 2009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), y el ciudadano PEDRO JOSÉ ORTIZ MUÑOZ manifiesta estar conforme con el pago aquí acordado, no quedando deber nada la demandada por concepto de BENEFICIOS SOCIALES. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. En este acto, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar inicial. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 21 de septiembre de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABOG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL